III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21583)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Viver, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de declaración de obra nueva por antigüedad y división horizontal de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

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correspondiente búsqueda en los índices del registro”, y resulta que la finca objeto de mi
escritura, situada desde el primer momento en calle (…) puede ser que coincida con una
que ya consta inscrita en el registro y está situada en “calle (…)” (…). Mi pregunta es
evidente: ¿es que cuando los registradores califican una escritura dejan para un
momento ulterior la búsqueda de los índices? Si no es así... es que el registrador Don
Carlos Alberto Mañero Criado está por encima de la doctrina de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública (Resolución de 16 de septiembre de 2019), que dispone
“Ciertamente, la calificación ha de ser unitaria y global (artículo 258.5 de la Ley
Hipotecaria), por lo que el registrador de la Propiedad debe extremar su celo para evitar
que una sucesión de calificaciones relativas al mismo documento y a la misma
presentación, genere una inseguridad jurídica en el rogante de su ministerio incompatible
con la finalidad y eficacia del Registro de la Propiedad’ y si bien deja a salvo el principio
fundamental del sistema registral que es el de legalidad, para admitir segundas
calificaciones de un documento, también añade que “Pero es que, además, la realización
de una nueva calificación, aun bajo el mismo asiento de presentación, está plenamente
justificada cuando se aportan nuevos documentos complementarios (...) que suponen,
por tanto, alteración del contenido documental que se tuvo a la vista al realizar las
sucesivas calificaciones,... Y resulta que en el caso que nos ocupa, no ha existido ese
documento nuevo que le haya hecho advertir ahora que ya tenía inscrita la finca o parte
de ella.
Como ya había pasado más de un año desde la autorización del documento, y a
pesar de lo irregular que me pareció la nueva calificación registral, opté, en aras de
obtener de una vez la inscripción que se está intentando desde diciembre de 2018, por
seguir sus indicaciones y proceder a una agregación entre las fincas regístrales (y eso a
pesar de que le insistí que resultaba mucho más sencilla la aplicación del “Artículo 313.
Doble inmatriculación” del Reglamento Hipotecario, en su párrafo primero “1.ª Cuando la
finca o, en su caso, las cuotas o participaciones indivisas inscritas en diferentes folios, lo
estuvieren a favor de la misma persona, la contradicción podrá salvarse, a solicitud de
ésta, mediante el traslado en su caso por el Registrador, de las inscripciones o asientos
posteriores al folio registral más antiguo, extendiendo al final del más moderno un
asiento de cierre del mismo...”).
Pues bien, llegada la pandemia por el Covid, son agregadas las fincas (como quería
el registrador) en escritura autorizada por mí, el 22 de octubre de 2020 con el
número 1419 de protocolo (…), en el cual, como podrá observarse, después de la
agregación de finca, hay una remisión a la declaración de obra nueva y división
horizontal formalizada dos años antes, de la que no se modifica ni una coma, pues la
frase que empleo es “Segundo.–Una vez que en virtud de la agregación y actualización
de finca solar, la finca sobre la que se declaró la edificación en la escritura coincide con
la en ella descrita, se mantiene inalterado el resto del contenido de la misma, esto es la
declaración de obra nueva por antigüedad. La división horizontal y la disolución de
comunidad.”
Pues por increíble que pueda parecer, la escritura ha vuelvo a ser nuevamente
calificada por el mismo registrador de Vivier [sic] (tercera vez) el 16 de julio de 2021
alegando un nuevo defecto (defecto que jamás fue puesto de manifiesto por la registradora
que inicialmente calificó la escritura ni por el), y quien, en su calificación, indica nada más y
nada menos que, “concluida su tramitación con resultado favorable “procede ahora la
calificación de la declaración de obra por antigüedad y división horizontal”... es decir que
para este registrador el principio de que ha de realizar “una calificación unitaria” no sólo no
va con él, sino que es capaz de consignarlo por escrito, (…).
Desde luego, este recurso gubernativo va a ir seguido de un recurso de queja contra
el mismo registrador por la irregularidad de su conducta.
Ahora bien, a pesar de que el registrador lleva ya tres calificaciones del mismo
documento, y ello se pueda justificar según doctrina de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en aras del principio de legalidad, que dicho sea de
paso, en este caso, aniquila el de seguridad jurídica, la calificación no respeta la

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