III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21583)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Viver, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de declaración de obra nueva por antigüedad y división horizontal de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164366

Y por último, y con carácter general cabe citar como fundamento, el principio de
legalidad en su aspecto de calificación registral, que se refleja en el artículo 18,
apartado 1.º de la Ley Hipotecaria, al establecer que:
"Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas
extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así
como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en
las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro", y lo que
resulta del art. 98 del Reglamento Hipotecario: "El Registrador considerará, conforme a
lo prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad en las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten
a la validez de los mismos, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos,
siempre que resulten del texto de dichos documentos o puedan conocerse por la simple
inspección de ellos. Del mismo modo apreciará la no expresión, o la expresión sin la
claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este
Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad".
En su virtud, acuerdo con fecha de hoy:
Suspender la inscripción del documento objeto de la presente calificación, en relación
con las circunstancias expresamente consignadas en los Hechos de esta nota de
calificación, por la concurrencia de los defectos subsanables que igualmente se indican
en los Fundamentos de Derecho de las mismas.
El Registrador, Carlos Alberto Mañero Criado.
Contra la anterior calificación, podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Carlos Alberto
Mañero Criado registrador/a de Registro Propiedad de Viver a día dieciséis de julio del
dos mil veintiuno.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Nules número 1, don Guillermo Dromant Jarque, quien, con fecha 10 de
agosto de 2021, emitió nota ratificando el defecto señalado por el registrador de la
Propiedad de Viver.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don Eduardo José Delgado Terrón, notario
de Castellón de la Plana, interpuso recurso el día 24 de septiembre de 2021 alegando lo
siguiente:
«(…) El registrador de Viver, ahora ya, Don Carlos Alberto Mañero Criado, califica el
documento el 11 de octubre de 2019, indicando “Inscrito el documento arriba referenciado
mediante la inscripción 3.ª de la finca en el contenida”, e inició el procedimiento del
artículo 199.1 de la ley hipotecaria para rectificar la descripción de la finca 1.703 de
Montanejos (…). Dada la importancia de esta calificación en la que indica que “inscrito....”
he intentado visualizar a través del CSV, (…) el contenido en la misma, y al hacerlo, la
página web “registradores.org” da un mensaje de error, indicando: “documento no
encontrado”. La inexistencia me parece de una gravedad inadmisible que pongo en
conocimiento de esta Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (…).
Posteriormente, y tramitado por el registrador el procedimiento del artículo 199-1 de
la Ley Hipotecaria para la rectificación de la descripción de la citada finca, la escritura ¡es
objeto de nueva calificación por el mismo registrador de Viver el 19 de diciembre
de 2019, quien vuelve a suspender la inscripción porque ahora ha realizado “la

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Núm. 311