III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21583)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Viver, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de declaración de obra nueva por antigüedad y división horizontal de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164365
Defecto
No se ha aportado la correspondiente licencia, declaración de innecesariedad de la
misma o, en su caso, acreditación de la antigüedad de la división horizontal.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 18 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario; Los
artículos 26 números 2 y 6, y 28 número 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana; Los artículos 53, 78 y 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; El artículo 396 del Código Civil; La Ley 49/1960 de 21 de julio sobre
Propiedad Horizontal; los artículo [sic] 213 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio,
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana; y Las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio
de 2019 y 28 de julio 15 de septiembre de 2020.
1. En el presente caso se procede a la división horizontal de un edificio en cinco
locales independientes para lo cual el artículo 53 apartado a) del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística en relación el artículo 10.3 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal exigen licencia administrativa.
2. Por su parte la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en
recientes resoluciones de 3 de junio de 2019 y 28 de julio 15 de septiembre de 2020 ha
tenido ocasión de interpretar dichos preceptos aclarando los supuestos en que no será
necesaria dicha licencia:
Ninguno de los tres supuestos es aplicable pues en el presente caso no existe
licencia de obras, ni una división horizontal previamente inscrita ni tampoco resulta
acreditada la antigüedad de la división horizontal de forma que haya transcurrido el plazo
previsto en la legislación valenciana para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
En relación con este último punto es interesante destacar que las certificaciones
catastrales aportadas para acreditar la antigüedad de la obra se corresponde con dos
elementos constituidos en régimen de división horizontal sobre la finca resultante de la
agregación, con un 25% y un 75% de cuotas de participación y cuyas superficies
construidas suman aproximadamente la misma superficie construida que se declara en
la obra nueva por antigüedad. Todo lo anterior permite inferir al registrador que suscribe
que estemos ante una edificación que se encuentra divida en dos elementos privativos
de los que ahora se pretende pasar a cinco, lo cual conlleva un aumento del número de
elementos privativos totales a que se refiere el artículo 53 del Real Decreto 1093/1997 y
que exige una vez más la correspondiente licencia administrativa.
cve: BOE-A-2021-21583
Verificable en https://www.boe.es
"a) no se precisará la aportación de licencia para la propiedad horizontal, cuando la
misma se ajuste a la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones
(Resolución de 13 de julio de 2015);
b) tampoco se precisa la aportación de licencia de la propiedad horizontal cuando la
misma no provoque un incremento de elementos privativos respecto de los que consten
en la previa declaración de la obra nueva; y
c) este Centro Directivo ha sostenido la aplicación analógica, aunque con matices,
del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, a aquellos supuestos en que ya
no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que
impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción
correspondientes."
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164365
Defecto
No se ha aportado la correspondiente licencia, declaración de innecesariedad de la
misma o, en su caso, acreditación de la antigüedad de la división horizontal.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9 y 18 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario; Los
artículos 26 números 2 y 6, y 28 número 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana; Los artículos 53, 78 y 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; El artículo 396 del Código Civil; La Ley 49/1960 de 21 de julio sobre
Propiedad Horizontal; los artículo [sic] 213 y siguientes de la Ley 5/2014, de 25 de julio,
de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana; y Las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de junio
de 2019 y 28 de julio 15 de septiembre de 2020.
1. En el presente caso se procede a la división horizontal de un edificio en cinco
locales independientes para lo cual el artículo 53 apartado a) del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística en relación el artículo 10.3 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal exigen licencia administrativa.
2. Por su parte la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en
recientes resoluciones de 3 de junio de 2019 y 28 de julio 15 de septiembre de 2020 ha
tenido ocasión de interpretar dichos preceptos aclarando los supuestos en que no será
necesaria dicha licencia:
Ninguno de los tres supuestos es aplicable pues en el presente caso no existe
licencia de obras, ni una división horizontal previamente inscrita ni tampoco resulta
acreditada la antigüedad de la división horizontal de forma que haya transcurrido el plazo
previsto en la legislación valenciana para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
En relación con este último punto es interesante destacar que las certificaciones
catastrales aportadas para acreditar la antigüedad de la obra se corresponde con dos
elementos constituidos en régimen de división horizontal sobre la finca resultante de la
agregación, con un 25% y un 75% de cuotas de participación y cuyas superficies
construidas suman aproximadamente la misma superficie construida que se declara en
la obra nueva por antigüedad. Todo lo anterior permite inferir al registrador que suscribe
que estemos ante una edificación que se encuentra divida en dos elementos privativos
de los que ahora se pretende pasar a cinco, lo cual conlleva un aumento del número de
elementos privativos totales a que se refiere el artículo 53 del Real Decreto 1093/1997 y
que exige una vez más la correspondiente licencia administrativa.
cve: BOE-A-2021-21583
Verificable en https://www.boe.es
"a) no se precisará la aportación de licencia para la propiedad horizontal, cuando la
misma se ajuste a la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones
(Resolución de 13 de julio de 2015);
b) tampoco se precisa la aportación de licencia de la propiedad horizontal cuando la
misma no provoque un incremento de elementos privativos respecto de los que consten
en la previa declaración de la obra nueva; y
c) este Centro Directivo ha sostenido la aplicación analógica, aunque con matices,
del artículo 28.4 del texto refundido de la Ley de Suelo, a aquellos supuestos en que ya
no proceda adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que
impliquen su demolición, por haber transcurrido los plazos de prescripción
correspondientes."