III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21583)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Viver, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de declaración de obra nueva por antigüedad y división horizontal de una finca.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164364
aportación a la sociedad de gananciales en virtud de Escritura Pública, autorizada por la
notario de Segorbe Doña María José Perelló Agustina, el día 22 de Mayo de 2013; en
virtud de la inscripción 3.ª de fecha cinco de Julio del año dos mil trece.
Tratándose de un posible caso de doble inmatriculación de fincas, con fecha de hoy
se inicia el procedimiento regulado en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, y dado que
se trata de fincas inscritas a nombre de titulares distintos, se ha de seguir lo indicado en
el apartado 1-5.ª del citado artículo, por lo que extiendo nota marginal del inicio del
procedimiento y convoco a los titulares de ambas fincas a una reunión a celebrarse el
próximo día 11 de diciembre de 2019 a las once horas en este Registro.
Defectos y fundamentos de Derecho: No se puede practicar la inscripción solicitada
dada la posible doble inmatriculación entre las fincas 1703 y 366 de Montanejos. Con
fecha de hoy se inicia con fecha de hoy el procedimiento regulado en el artículo 209 de
la Ley Hipotecaria.»
El día 19 de diciembre de 2.019, se inició expediente del artículo 209 de la Ley
Hipotecaria. Pero, advertido el evidente error de que no existía doble inmatriculación,
pues no coincidían las descripciones de las fincas registrales número 366 y 1.703 del
término municipal de Montanejos, ni recaían sobre la misma porción del territorio, sino
que se estaba ante una operación de modificación de entidad hipotecaria no
documentada, se acordaba por el notario recurrente y el registrador recurrido que se
depurase esta situación, lo que se hacía mediante escritura de agregación de la
finca 366 a la finca 1.703, autorizada por don Eduardo José Delgado Terrón, el día 22 de
octubre de 2020, con el número 1.419 de protocolo.
Presentados y despachados varios títulos previos para continuar el tracto de la finca
registral número 366 del término municipal de Montanejos, se presentaron el día 15 de
abril de 2021 en el Registro de la Propiedad de Viver el título original,
protocolo 1.588/2018, junto con el 1.419/2019, siendo objeto de la siguiente nota de
calificación:
«N.º de entrada: 1369/2020 Asiento: 1923 del Diario: 38.
Visto por don Carlos Alberto Mañero Criado titular del Registro de la Propiedad de
Viver, el procedimiento registral iniciado con el número de entrada 1369/2020, como
consecuencia de la presentación en este Registro del documento que se dirá, en virtud
de solicitud de inscripción. En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del
documento presentado, obrante en el procedimiento de referencia, resultan los
siguientes:
Hechos
– Se procede a la agregación de la finca 366 a la finca 1703 ambas de Montanejos,
declaración de obra por antigüedad y división horizontal.
– Tras el despacho de los documentos previos presentados bajo los asientos 1921
y 1922 del diario 38 se comenzó el despacho del presente documento, asiento 1923, con
la tramitación del correspondiente expediente del artículo 199 de la ley hipotecaria.
– Concluida su tramitación con resultado favorable procede ahora la calificación de
la declaración de obra por antigüedad y división horizontal. En relación con este último
negocio, son cinco los elementos independientes resultantes sin que se haya aportado la
correspondiente autorización administrativa.
cve: BOE-A-2021-21583
Verificable en https://www.boe.es
El documento objeto de la presente calificación, es la escritura autorizada
el 22/10/2020, por el Notario de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana Eduardo José
Delgado Terrón, número de protocolo 1419/2020, de rectificación de otra anterior
protocolo 1558/2018 del mismo notario autorizante, que fue presentada por Delgado
Terrón, Eduardo José, el día 18/11/2020, con el número de asiento 1923 del diario 38.
En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido
con fecha de hoy objeto de calificación desfavorable:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164364
aportación a la sociedad de gananciales en virtud de Escritura Pública, autorizada por la
notario de Segorbe Doña María José Perelló Agustina, el día 22 de Mayo de 2013; en
virtud de la inscripción 3.ª de fecha cinco de Julio del año dos mil trece.
Tratándose de un posible caso de doble inmatriculación de fincas, con fecha de hoy
se inicia el procedimiento regulado en el artículo 209 de la Ley Hipotecaria, y dado que
se trata de fincas inscritas a nombre de titulares distintos, se ha de seguir lo indicado en
el apartado 1-5.ª del citado artículo, por lo que extiendo nota marginal del inicio del
procedimiento y convoco a los titulares de ambas fincas a una reunión a celebrarse el
próximo día 11 de diciembre de 2019 a las once horas en este Registro.
Defectos y fundamentos de Derecho: No se puede practicar la inscripción solicitada
dada la posible doble inmatriculación entre las fincas 1703 y 366 de Montanejos. Con
fecha de hoy se inicia con fecha de hoy el procedimiento regulado en el artículo 209 de
la Ley Hipotecaria.»
El día 19 de diciembre de 2.019, se inició expediente del artículo 209 de la Ley
Hipotecaria. Pero, advertido el evidente error de que no existía doble inmatriculación,
pues no coincidían las descripciones de las fincas registrales número 366 y 1.703 del
término municipal de Montanejos, ni recaían sobre la misma porción del territorio, sino
que se estaba ante una operación de modificación de entidad hipotecaria no
documentada, se acordaba por el notario recurrente y el registrador recurrido que se
depurase esta situación, lo que se hacía mediante escritura de agregación de la
finca 366 a la finca 1.703, autorizada por don Eduardo José Delgado Terrón, el día 22 de
octubre de 2020, con el número 1.419 de protocolo.
Presentados y despachados varios títulos previos para continuar el tracto de la finca
registral número 366 del término municipal de Montanejos, se presentaron el día 15 de
abril de 2021 en el Registro de la Propiedad de Viver el título original,
protocolo 1.588/2018, junto con el 1.419/2019, siendo objeto de la siguiente nota de
calificación:
«N.º de entrada: 1369/2020 Asiento: 1923 del Diario: 38.
Visto por don Carlos Alberto Mañero Criado titular del Registro de la Propiedad de
Viver, el procedimiento registral iniciado con el número de entrada 1369/2020, como
consecuencia de la presentación en este Registro del documento que se dirá, en virtud
de solicitud de inscripción. En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del
documento presentado, obrante en el procedimiento de referencia, resultan los
siguientes:
Hechos
– Se procede a la agregación de la finca 366 a la finca 1703 ambas de Montanejos,
declaración de obra por antigüedad y división horizontal.
– Tras el despacho de los documentos previos presentados bajo los asientos 1921
y 1922 del diario 38 se comenzó el despacho del presente documento, asiento 1923, con
la tramitación del correspondiente expediente del artículo 199 de la ley hipotecaria.
– Concluida su tramitación con resultado favorable procede ahora la calificación de
la declaración de obra por antigüedad y división horizontal. En relación con este último
negocio, son cinco los elementos independientes resultantes sin que se haya aportado la
correspondiente autorización administrativa.
cve: BOE-A-2021-21583
Verificable en https://www.boe.es
El documento objeto de la presente calificación, es la escritura autorizada
el 22/10/2020, por el Notario de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana Eduardo José
Delgado Terrón, número de protocolo 1419/2020, de rectificación de otra anterior
protocolo 1558/2018 del mismo notario autorizante, que fue presentada por Delgado
Terrón, Eduardo José, el día 18/11/2020, con el número de asiento 1923 del diario 38.
En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que han sido
con fecha de hoy objeto de calificación desfavorable: