III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21583)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Viver, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de declaración de obra nueva por antigüedad y división horizontal de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

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corresponderá a los que en cada momento sean propietarios de los elementos privativos
tres, cuatro y cinco.»
Respecto de los defectos segundo y tercero se solicitó calificación sustitutoria, que
recayó sobre la registradora de la Propiedad de Castellón de la Plana número 4, doña
Cristina Martínez Ruiz, quien reiteraba la calificación inicial mediante nota de fecha 25 de
febrero de 2019.
Ambos defectos segundo y tercero fueron recurridos ante la Dirección General de los
Registros y del Notariado y la Resolución de 26 de junio de 2019 resolvió el recurso
estimando el recurso y revocando los dos defectos, los cuales no son objeto del presente
recurso, por hallarse ya resueltos por la citada Resolución.
El primero de los defectos no fue recurrido y se subsanaba en la nueva presentación
del título, como consecuencia de la Resolución citada, la cual se produjo el día 23 de
septiembre de 2019, aportando un certificado municipal de correspondencia de la finca
registral con la parcela catastral, como argumentaba la registradora citada en su
calificación inicial.
El título nuevamente presentado, se calificaba negativamente por el registrador de la
Propiedad de Viver, don Carlos Alberto Mañero Criado, el día 11 de octubre de 2019,
suspendiéndose la inscripción por haberse iniciado un «procedimiento del artículo 199.1
de la Ley Hipotecaria para la rectificación de la descripción de la citada finca. Se
suspende la inscripción de las gráficas catastrales aportadas por hallarse pendiente el
trámite de notificaciones y alegaciones previsto en dicho artículo 199.1 de la L.H». Estas
notificaciones se publicaron en el «Boletín Oficial del Estado» el día 16 de octubre
de 2019, venciendo el día 13 de noviembre los 20 días que para comparecer y alegar
tenían los colindantes notificados, conforme al citado artículo, concluyendo el expediente
el día 5 de diciembre de 2019, recayendo calificación negativa de igual fecha, con el
siguiente tenor:
«El documento objeto de la presente calificación, es la escritura autorizada
el 11/12/2018, por el Notario de Castellón de la Plana don Eduardo José Delgado Terrón,
número de protocolo 1558/2018, que fue presentada telemáticamente por Delgado
Terrón, el día 08/01/2019, con el número de asiento 1830 del diario 37.
Dicho documento comprende la declaración de obra por antigüedad y división
horizontal de la finca registral 1.703 de Montanejos. Dicha finca figura inscrita como
rústica de 958 m2 en partida (…) de Montanejos, parcela 63 del polígono 15, y la
escritura se corresponde con las urbanas sitas en calle (…) con referencia
catastrales 1183701YK1318S0001HM y 1183701YK1318S0002JQ, lo que se ha
acreditado mediante certificado expedido el 14/2/19 por el Secretario del Ayuntamiento
de Montanejos.
Dado el cambio de naturaleza y datos de situación de la finca que se pretende hacer
constar en el Registro, se practica la correspondiente búsqueda en los índices del
Registro, resultando que ya consta inscrita la finca en calle (…), bajo el número 366 de
Montanejos.
La finca registral 366 de Montanejos consta inscrita de la siguiente forma:
Descripción: Urbana.–Casa en Montanejos, Calle (…) Ocupa una superficie de ciento
ocho metros cuadrados. Compuesta de sótano, planta baja y dos pisos en alto. Linda;
Norte, carretera; Sur, camino; Este, edificio de E. M. y Oeste, M. B. y M. S.
Titularidad: En cuanto al dominio de una mitad indivisa figura inscrita a favor de L. S.
G., con DNI, con carácter privativo. Adquirida dicha participación por herencia y
declaración de obra en virtud de Escritura Pública, autorizada por el notario de Castellón
de la Plana Don Ramón Aymerich Polo, el día 28 de Diciembre de 1987; en virtud de la
inscripción 2.ª de fecha nueve de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho.
En cuanto al dominio de la restante mitad indivisa figura inscrita a favor de los
cónyuges O. S. G. y M. D. C. C., con DNI respectivamente, casados en régimen de
gananciales, titulares con carácter ganancial. Adquirida dicha participación por

cve: BOE-A-2021-21583
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