III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21583)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Viver, por la que se suspende la inscripción de una escritura pública de declaración de obra nueva por antigüedad y división horizontal de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164362
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21583
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Viver, por la que se suspende
la inscripción de una escritura pública de declaración de obra nueva por
antigüedad y división horizontal de una finca.
En el recurso interpuesto por don Eduardo José Delgado Terrón, notario de Castellón
de la Plana, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Viver, don
Carlos Alberto Mañero Criado, por la que se suspende la inscripción de una escritura
pública de declaración de obra nueva por antigüedad y división horizontal de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 11 de diciembre de 2018 ante el notario de Castellón
de la Plana, don Eduardo José Delgado Terrón, con el número 1.558 de protocolo, los
cónyuges don L. S. G. y M. R. P. S. y la mercantil «Arrendamientos Ovimar, S.L.», como
titulares del dominio de la finca registral número 1.703 del término municipal de
Montanejos, declaraban haber construido una edificación que, posteriormente, se dividía
en régimen de propiedad horizontal con cinco elementos independientes, sobre los que
se extinguía la comunidad existente, adjudicándose don L. S. G. y doña M. R. P. S. los
elementos dos, cuatro y cinco y, «Arrendamientos Ovimar, S.L.», los elementos uno y
tres.
II
«1. No se acredita el cambio de finca rústica a urbana, así como de los nuevos
datos de localización de la finca inscrita. Estando inscrita la finca registral como una finca
de nueve áreas, cincuenta y ocho centiáreas de tierra pastizal de segunda, en la partida
(…), se describe ahora como un solar en la calle (…), con 776,82 metros cuadrados.
En este caso, no resulta suficiente la certificación catastral para acreditar dicho
cambio, ya que no coincide ninguno de los datos de la finca inscrita con la que resulta de
la certificación catastral: la superficie, la ubicación y los linderos son distintos y, además,
existen edificaciones en la parcela catastral que tampoco están inscritas. Tampoco
coinciden totalmente los datos de titularidad. Por tanto, no es posible con esos datos
establecer la correspondencia entre la finca inscrita y la parcela catastral.
2. En la descripción del edificio sobre el que va a constituirse la Propiedad
Horizontal, no se hace referencia alguna a las terrazas, que luego aparecen integrando
alguno de los elementos privativos. Es necesario que aparezcan descritas en la finca
matriz, especialmente, en este caso, ya que después se ha constituido un derecho de
vuelo para poder edificar precisamente sobre las mismas.
3. En relación a la cláusula séptima de los estatutos en la que se configura un
derecho de vuelo, no resulta claro, si ese derecho se lo reservan los propietarios
actuales de los elementos privativos tres, cuatro y cinco, o si es un derecho que
cve: BOE-A-2021-21583
Verificable en https://www.boe.es
Presentada el día 8 de enero de 2019 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Viver, se calificó negativamente el día 29 de enero de 2019 por doña Sonsoles
Verdejo García, que alegaba tres defectos:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164362
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21583
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Viver, por la que se suspende
la inscripción de una escritura pública de declaración de obra nueva por
antigüedad y división horizontal de una finca.
En el recurso interpuesto por don Eduardo José Delgado Terrón, notario de Castellón
de la Plana, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Viver, don
Carlos Alberto Mañero Criado, por la que se suspende la inscripción de una escritura
pública de declaración de obra nueva por antigüedad y división horizontal de una finca.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 11 de diciembre de 2018 ante el notario de Castellón
de la Plana, don Eduardo José Delgado Terrón, con el número 1.558 de protocolo, los
cónyuges don L. S. G. y M. R. P. S. y la mercantil «Arrendamientos Ovimar, S.L.», como
titulares del dominio de la finca registral número 1.703 del término municipal de
Montanejos, declaraban haber construido una edificación que, posteriormente, se dividía
en régimen de propiedad horizontal con cinco elementos independientes, sobre los que
se extinguía la comunidad existente, adjudicándose don L. S. G. y doña M. R. P. S. los
elementos dos, cuatro y cinco y, «Arrendamientos Ovimar, S.L.», los elementos uno y
tres.
II
«1. No se acredita el cambio de finca rústica a urbana, así como de los nuevos
datos de localización de la finca inscrita. Estando inscrita la finca registral como una finca
de nueve áreas, cincuenta y ocho centiáreas de tierra pastizal de segunda, en la partida
(…), se describe ahora como un solar en la calle (…), con 776,82 metros cuadrados.
En este caso, no resulta suficiente la certificación catastral para acreditar dicho
cambio, ya que no coincide ninguno de los datos de la finca inscrita con la que resulta de
la certificación catastral: la superficie, la ubicación y los linderos son distintos y, además,
existen edificaciones en la parcela catastral que tampoco están inscritas. Tampoco
coinciden totalmente los datos de titularidad. Por tanto, no es posible con esos datos
establecer la correspondencia entre la finca inscrita y la parcela catastral.
2. En la descripción del edificio sobre el que va a constituirse la Propiedad
Horizontal, no se hace referencia alguna a las terrazas, que luego aparecen integrando
alguno de los elementos privativos. Es necesario que aparezcan descritas en la finca
matriz, especialmente, en este caso, ya que después se ha constituido un derecho de
vuelo para poder edificar precisamente sobre las mismas.
3. En relación a la cláusula séptima de los estatutos en la que se configura un
derecho de vuelo, no resulta claro, si ese derecho se lo reservan los propietarios
actuales de los elementos privativos tres, cuatro y cinco, o si es un derecho que
cve: BOE-A-2021-21583
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Presentada el día 8 de enero de 2019 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Viver, se calificó negativamente el día 29 de enero de 2019 por doña Sonsoles
Verdejo García, que alegaba tres defectos: