III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2021-21617)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Molina de Aragón, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la ciudad de Molina de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164782
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la entidad local, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.
Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor del
Ayuntamiento de Molina de Aragón en el que se haga constar que todas las facturas han
sido pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los seis
meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la
presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado
de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Molina de Aragón de las
obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor del Ayuntamiento de Molina de Aragón en el que se
haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Molina de Aragón de que se han
realizado las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de
Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Sexta. Aportación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
1. Las aportaciones de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se
efectuarán en el último semestre de la primera anualidad con cargo a la aplicación
presupuestaria 19120000 G/751C/76000 de los presupuestos generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2021.
2. La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha transferirá el importe al
Ayuntamiento de Molina de Aragón, como financiación anticipada, conforme a lo
establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación
podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El
plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la comunidad
autónoma empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la
finalización del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
cve: BOE-A-2021-21617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164782
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la entidad local, no pudiendo imputarse a la cuenta del Plan.
Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor del
Ayuntamiento de Molina de Aragón en el que se haga constar que todas las facturas han
sido pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los seis
meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la
presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado
de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Molina de Aragón de las
obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor del Ayuntamiento de Molina de Aragón en el que se
haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Molina de Aragón de que se han
realizado las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de
Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Sexta. Aportación de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
1. Las aportaciones de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha se
efectuarán en el último semestre de la primera anualidad con cargo a la aplicación
presupuestaria 19120000 G/751C/76000 de los presupuestos generales de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2021.
2. La comunidad autónoma de Castilla-La Mancha transferirá el importe al
Ayuntamiento de Molina de Aragón, como financiación anticipada, conforme a lo
establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación
podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El
plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la comunidad
autónoma empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la
finalización del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
cve: BOE-A-2021-21617
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Núm. 311