III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21638)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo, para la evaluación de la actividad investigadora de su personal investigador permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164961

Octava. Titularidad de la competencia y efectos de las evaluaciones realizadas.
La realización de las evaluaciones en el marco de este Convenio no supone cesión
de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su
ejercicio, siendo responsabilidad de la Fundación ARAID dictar cuantos actos o
resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las mismas, de
conformidad con el procedimiento que la Fundación ARAID establezca, siendo
responsabilidad suya la tramitación de los recursos o reclamaciones que contra sus
actos los solicitantes puedan plantear.
Las evaluaciones de los informes técnicos de la CNEAI a que hace referencia el
presente Convenio quedan al margen de la política de retribuciones a que se refiere el
Real Decreto 310/2019, de 26 de abril.
Novena.

Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de
cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, en cuyo
caso la oportuna modificación será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que requerirá aceptación de todos los firmantes,
autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima.

Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir de la
fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años
adicionales, mediante la subscripción de la correspondiente adenda al presente
Convenio, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma
unánime.
Undécima.

Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este Convenio.
c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este Convenio.
d) Por desistimiento de cualquiera de las partes, previo aviso con 60 días de
antelación.
e) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos, para evitar, si ello fuera posible, la
extinción del Convenio. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de

cve: BOE-A-2021-21638
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en
alguna causa de resolución.
Serán causas de resolución: