III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21638)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo, para la evaluación de la actividad investigadora de su personal investigador permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164960

El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
Séptima. Protección de datos.
La Fundación ARAID pondrá a disposición de ANECA los datos personales de los
solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a que se refiere este Convenio.
La ANECA, encargada de tratamiento, se compromete a tratar los datos con esa única y
exclusiva finalidad. Una vez realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos
proporcionados por la Fundación ARAID junto con cada informe de evaluación, y
suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos
personales en virtud del Derecho de la Unión o de España.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, en adelante RGPD), el tratamiento de los datos referidos
en el párrafo anterior es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en
interés público por parte de la Universidad, concretamente, la garantía de la calidad
establecida como fin esencial de la política universitaria en el artículo 31 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. La Fundación ARAID facilitará a cada persona
evaluada, en el momento de la recogida de los datos, la información prevista en el
artículo 13 del RGPD.
ANECA no aplicará los datos ni los utilizará con fin distinto al previsto en este
acuerdo, ni los comunicará, siquiera para su conservación, a otras personas,
exceptuando los evaluadores de evaluación. Asimismo, se compromete a no realizar
ninguna cesión de dichos datos, y observará en todo momento, y en relación con los
datos de carácter personal que le pudieren ser entregados para la realización de los
trabajos de evaluación, el deber de confidencialidad y secreto profesional dispuesto en el
artículo 28.3.b del RGPD así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de
normas aplicables a esta materia, de conformidad con el cual ANECA garantizará que
sus evaluadores que puedan acceder a dichos datos se comprometan a respetar dicha la
confidencialidad.
No será posible realizar subcontrataciones a terceros del servicio que el encargado
del tratamiento presta al responsable del tratamiento.
ANECA manifiesta cumplir con la normativa vigente en materia de protección de
datos de carácter personal y, en particular, con el RGPD y resto de disposiciones
vigentes en la materia. Las medidas de seguridad implantadas en la ANECA se
corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real
Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica.
ANECA notificará a La Fundación ARAID, sin dilación indebida y a través de la
dirección de correo electrónico que ésta le indique, las violaciones de la seguridad de los
datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Así
mismo, ANECA pondrá a disposición de La Fundación ARAID toda la información
necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 28 del Reglamento, así como para permitir y contribuir a la realización de
auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado
por dicho responsable.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del RGPD, si la ANECA infringe el
presente documento y lo dispuesto en dicha noma al determinar los fines y medios del
tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho
tratamiento.

cve: BOE-A-2021-21638
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311