III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21638)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo, para la evaluación de la actividad investigadora de su personal investigador permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 164959
Personal sujeto a evaluación.
Podrá ser objeto de evaluación la actividad investigadora del personal investigador
permanente de la Fundación ARAID que ésta establezca en su convocatoria.
Tercera.
Obligaciones de la Fundación ARAID.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal investigador permanente de la Fundación ARAID. Esta convocatoria tiene que
coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación
de la actividad investigadora del personal investigador funcionario.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula sexta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora.
4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, la Fundación ARAID podrá solicitar informe de
los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Fundación ARAID dictará la
resolución administrativa que ponga fin al recurso.
Cuarta.
Obligaciones de ANECA.
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Fundación ARAID en el marco de las
actividades realizadas por la CNEAI, y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello, la
ANECA pondrá a disposición del personal investigador permanente de la Fundación la
aplicación telemática que utiliza para la petición de evaluación de la actividad
investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud con el resultado de la valoración de la
trayectoria investigadora aportada, siguiendo los criterios establecidos para la evaluación
de la actividad investigadora del personal investigador de los OPIS de la AGE.
3. Emitir informe cuando se interponga recurso contra la resolución que pueda
dictar la Fundación ARAID.
Quinta.
Compensación de gastos.
La Fundación ARAID compensará a ANECA los gastos que haya tenido por la
realización de las evaluaciones que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su
presupuesto (sección 18 programa 322C subconcepto 233).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del Convenio en el que se hará constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Fundación
ARAID. Cada solicitud de evaluación tendrá un coste de 200 euros. ANECA emitirá la
factura que legalmente corresponda una vez haya enviado a la Fundación ARAID los
informes solicitados.
El importe total estimado durante la vigencia total del Convenio es de 24.000 euros,
partiendo de una evaluación para el ejercicio 2020 de 30 solicitudes de investigadores, a
razón de 6.000,00 euros durante el primer año de vigencia del Convenio, cifra que se
estima será similar en cada año de vigencia del Convenio.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Fundación ARAID a
enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes
siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán
evaluar, junto con la siguiente información: Nombre de Fundación ARAID, NIF, Domicilio
fiscal, persona de contacto, y cualquier otra información relevante para la facturación de
las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la
plataforma que no se contemplen en el listado.
cve: BOE-A-2021-21638
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 164959
Personal sujeto a evaluación.
Podrá ser objeto de evaluación la actividad investigadora del personal investigador
permanente de la Fundación ARAID que ésta establezca en su convocatoria.
Tercera.
Obligaciones de la Fundación ARAID.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del
personal investigador permanente de la Fundación ARAID. Esta convocatoria tiene que
coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación
de la actividad investigadora del personal investigador funcionario.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula sexta.
3. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora.
4. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de
evaluación de la actividad investigadora, la Fundación ARAID podrá solicitar informe de
los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Fundación ARAID dictará la
resolución administrativa que ponga fin al recurso.
Cuarta.
Obligaciones de ANECA.
1. Evaluar las solicitudes enviadas por la Fundación ARAID en el marco de las
actividades realizadas por la CNEAI, y siguiendo sus criterios de evaluación. Para ello, la
ANECA pondrá a disposición del personal investigador permanente de la Fundación la
aplicación telemática que utiliza para la petición de evaluación de la actividad
investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud con el resultado de la valoración de la
trayectoria investigadora aportada, siguiendo los criterios establecidos para la evaluación
de la actividad investigadora del personal investigador de los OPIS de la AGE.
3. Emitir informe cuando se interponga recurso contra la resolución que pueda
dictar la Fundación ARAID.
Quinta.
Compensación de gastos.
La Fundación ARAID compensará a ANECA los gastos que haya tenido por la
realización de las evaluaciones que serán financiados con cargo al capítulo 2 de su
presupuesto (sección 18 programa 322C subconcepto 233).
La ANECA emitirá una liquidación de gastos del Convenio en el que se hará constar
las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Fundación
ARAID. Cada solicitud de evaluación tendrá un coste de 200 euros. ANECA emitirá la
factura que legalmente corresponda una vez haya enviado a la Fundación ARAID los
informes solicitados.
El importe total estimado durante la vigencia total del Convenio es de 24.000 euros,
partiendo de una evaluación para el ejercicio 2020 de 30 solicitudes de investigadores, a
razón de 6.000,00 euros durante el primer año de vigencia del Convenio, cifra que se
estima será similar en cada año de vigencia del Convenio.
Solicitudes de evaluación.
Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose la Fundación ARAID a
enviar a ANECA un único listado editable y ordenado alfabéticamente, en el mes
siguiente a la terminación del plazo, donde se identifiquen las solicitudes que se deberán
evaluar, junto con la siguiente información: Nombre de Fundación ARAID, NIF, Domicilio
fiscal, persona de contacto, y cualquier otra información relevante para la facturación de
las solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la
plataforma que no se contemplen en el listado.
cve: BOE-A-2021-21638
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.