III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21638)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo, para la evaluación de la actividad investigadora de su personal investigador permanente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164962
Seguimiento del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, lo cual no conllevará derecho a
indemnización
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente Convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias que pudiera
plantear su ejecución.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
el mismo pueda surgir a través de una comisión de seguimiento que se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará
formada por un representante de la Fundación ARAID y un representante de ANECA, a
designar por ambas instituciones, y cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento del
presente Convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser
incorporadas al mismo para mejorar su actividad, para lo cual se deberá tramitar su
oportuna modificación siguiendo lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes
acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles,
someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimotercera. Finalización de Convenios anteriores.
ANECA y la Fundación ARAID acuerdan resolver el Convenio suscrito por los
firmantes el 22 de enero de 2021, dando lugar a su extinción una vez se inscriba este
acuerdo en el REOICO. No quedan actuaciones pendientes ni ha de realizarse ninguna
liquidación de obligaciones económicas.
Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 22 de enero de 2021, Convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2021-21638
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente Convenio a un solo efecto,
en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación Agencia
Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo, Maria Teresa Gálvez Jaqués, 14 de
diciembre de 2021.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación,
Mercedes Siles Molina, 14 de diciembre de 2021.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164962
Seguimiento del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, lo cual no conllevará derecho a
indemnización
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
g) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
En cuanto a los efectos de la resolución del presente Convenio, se seguirá lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Régimen jurídico del Convenio y resolución de controversias que pudiera
plantear su ejecución.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre
el mismo pueda surgir a través de una comisión de seguimiento que se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará
formada por un representante de la Fundación ARAID y un representante de ANECA, a
designar por ambas instituciones, y cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento del
presente Convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser
incorporadas al mismo para mejorar su actividad, para lo cual se deberá tramitar su
oportuna modificación siguiendo lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
En defecto de acuerdo para la solución de las posibles controversias, las partes
acuerdan, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles,
someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Decimotercera. Finalización de Convenios anteriores.
ANECA y la Fundación ARAID acuerdan resolver el Convenio suscrito por los
firmantes el 22 de enero de 2021, dando lugar a su extinción una vez se inscriba este
acuerdo en el REOICO. No quedan actuaciones pendientes ni ha de realizarse ninguna
liquidación de obligaciones económicas.
Desde la fecha en que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en
su totalidad al firmado por las partes el 22 de enero de 2021, Convenio que por
consiguiente se declara resuelto y extinto.
cve: BOE-A-2021-21638
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman las partes el presente Convenio a un solo efecto,
en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación Agencia
Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo, Maria Teresa Gálvez Jaqués, 14 de
diciembre de 2021.–Por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación,
Mercedes Siles Molina, 14 de diciembre de 2021.
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