III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-21616)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Lanzarote, la energía de la tierra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164771

Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente Convenio.
Séptima.

Aportación del Cabildo Insular de Lanzarote.

Las aportaciones del Cabildo Insular de Lanzarote podrán efectuarse en la primera
anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo
especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo
de gasto 920.22799 de los Presupuestos de la Administración General del ejercicio 2021
y con cargo al capítulo de gasto 4331.22799 de los Presupuestos de la Consejería de
Promoción Económica de los ejercicios 2022 y 2023.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Cabildo Insular de Lanzarote procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del Convenio. El Cabildo Insular de Lanzarote comunicará en
el seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
Convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.
Novena.

Comisión de seguimiento.

1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística
«Lanzarote, la energía de la tierra», sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará
formada por:

2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del Convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los
representantes de las tres Administraciones firmantes de este Convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector
empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el
destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos
conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.

cve: BOE-A-2021-21616
Verificable en https://www.boe.es

a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este Convenio.
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Canarias. Este
representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la delegación provincial de
la Consejería que corresponda en cada provincia.
c) Un representante designado por el Cabildo Insular de Lanzarote.