III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-21616)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Lanzarote, la energía de la tierra".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164772
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del
Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con
un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las
propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo
de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres Administraciones
firmantes de este Convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del
plazo inicial previsto.
4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo
aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación
de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y
justificación de las actuaciones.
b) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución, determinar los
criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su adecuación a los
fines perseguidos.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
d) Autorizar el inicio del proceso de selección de la gerencia del plan, en el caso de
que ésta se externalice.
e) Participar en la selección y autorizar el nombramiento de la gerencia del plan, en
el caso de que ésta se externalice.
f) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.
g) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor
coste de una actuación dada.
Décima.
Ejecución del Plan.
1. Las actuaciones a ejecutar serán las que se acuerden por la Comisión de
seguimiento en consonancia con la normativa administrativa aplicable al caso.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente Convenio, el Cabildo
Insular de Lanzarote deberá contar con una gerencia del plan, que no tendrá
personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de
seguimiento. La gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la gerencia serán:
4. La gerencia podrá desempeñarse por personal propio de la entidad local
ejecutante haciéndose ésta cargo de los costes de la misma. El personal funcionario
interino será considerado como propio, incluso en el caso de que se haya nombrado
expresamente para el plan.
La entidad local podrá contar con un apoyo externo a su gerencia con cargo a los
fondos del plan, sin que este pueda estar constituido por personal funcionario interino.
cve: BOE-A-2021-21616
Verificable en https://www.boe.es
a) Impulsar las actuaciones del plan.
b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del plan,
con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de
seguimiento.
c) Difundir los objetivos y las actuaciones del plan.
d) Efectuar propuestas de actuaciones.
e) Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.
f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
plan.
g) Ejercer la secretaría de la Comisión de seguimiento.
h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de seguimiento.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164772
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del
Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con
un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las
propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo
de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres Administraciones
firmantes de este Convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del
plazo inicial previsto.
4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo
aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación
de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y
justificación de las actuaciones.
b) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución, determinar los
criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su adecuación a los
fines perseguidos.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
d) Autorizar el inicio del proceso de selección de la gerencia del plan, en el caso de
que ésta se externalice.
e) Participar en la selección y autorizar el nombramiento de la gerencia del plan, en
el caso de que ésta se externalice.
f) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.
g) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor
coste de una actuación dada.
Décima.
Ejecución del Plan.
1. Las actuaciones a ejecutar serán las que se acuerden por la Comisión de
seguimiento en consonancia con la normativa administrativa aplicable al caso.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente Convenio, el Cabildo
Insular de Lanzarote deberá contar con una gerencia del plan, que no tendrá
personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de
seguimiento. La gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la gerencia serán:
4. La gerencia podrá desempeñarse por personal propio de la entidad local
ejecutante haciéndose ésta cargo de los costes de la misma. El personal funcionario
interino será considerado como propio, incluso en el caso de que se haya nombrado
expresamente para el plan.
La entidad local podrá contar con un apoyo externo a su gerencia con cargo a los
fondos del plan, sin que este pueda estar constituido por personal funcionario interino.
cve: BOE-A-2021-21616
Verificable en https://www.boe.es
a) Impulsar las actuaciones del plan.
b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del plan,
con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de
seguimiento.
c) Difundir los objetivos y las actuaciones del plan.
d) Efectuar propuestas de actuaciones.
e) Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.
f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
plan.
g) Ejercer la secretaría de la Comisión de seguimiento.
h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de seguimiento.