III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2021-21616)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular de Lanzarote, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Lanzarote, la energía de la tierra".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164770

dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (Boletín Oficial de Canarias n.º 46
de 8/03/2021). La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes
ejercicios del Convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la
aportación de la comunidad autónoma empezará a contar a partir de la efectividad de
dicha aportación hasta la finalización del Convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente Convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma de
Canarias, estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la prestación
de garantía por parte del Cabildo Insular de Lanzarote y por el importe de las
actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval
bancario, y que se mantendrá hasta que la administración autorice su cancelación, una
vez ejecutadas y debidamente justificadas las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Comunidad Autónoma de Canarias con sujeción a lo
dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, o conforme disponga la
Comunidad Autónoma de Canarias firmante del Convenio según el Título III, Capítulo II
del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias,
aprobado por Decreto 241/2017, de 11 de diciembre.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta del Cabildo Insular de Lanzarote, no pudiendo imputarse a la cuenta
del Plan.
Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor del
Cabildo Insular de Lanzarote en el que se haga constar que todas las facturas han sido
pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la
aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará dentro de los tres
meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones mediante la
presentación en castellano de los siguientes documentos a la Viceconsejería de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Cabildo Insular de Lanzarote de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor del Cabildo Insular de Lanzarote en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Cabildo Insular de Lanzarote sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
Convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de

cve: BOE-A-2021-21616
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Núm. 311