III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21614)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Andorra-Sierra de Arcos: Salud y Bienestar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164745
artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las
actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de
las actuaciones financiadas con la aportación de la comunidad autónoma empezará a
contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la prestación de
garantía por parte de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y por el importe de las
actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval
bancario, y que se mantendrá hasta que la administración autorice su cancelación, una
vez ejecutadas y debidamente justificadas las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a lo
dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, no pudiendo imputarse a la
cuenta del plan.
Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor de la
Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en el que se haga constar que todas las facturas
han sido pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la
empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, se
realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las
actuaciones mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos a la
citada empresa:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos de las
obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en el que se
haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos sobre la
realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de
seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-21614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164745
artículo 10 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las
actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de
las actuaciones financiadas con la aportación de la comunidad autónoma empezará a
contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta la finalización del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Comunidad Autónoma de
Aragón, estará condicionada, en caso de que su normativa lo permita, a la prestación de
garantía por parte de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos y por el importe de las
actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de constituirse en metálico o en aval
bancario, y que se mantendrá hasta que la administración autorice su cancelación, una
vez ejecutadas y debidamente justificadas las actuaciones.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón con sujeción a lo
dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, no pudiendo imputarse a la
cuenta del plan.
Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Interventor de la
Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en el que se haga constar que todas las facturas
han sido pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la
empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, se
realizará dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de ejecución de las
actuaciones mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos a la
citada empresa:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos de las
obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en el que se
haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos sobre la
realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de
seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
cve: BOE-A-2021-21614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311