III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21614)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Andorra-Sierra de Arcos: Salud y Bienestar".
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164744
Andorra-Sierra de Arcos y por el importe de las actuaciones pendientes de ejecución,
que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que se mantendrá hasta que
la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y debidamente
justificadas.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Secretaría de Estado de Turismo con sujeción a lo
dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 937/2020 de 27 de octubre.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la entidad local, no pudiendo imputarse a la cuenta del plan.
Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la
Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en el que se haga constar que todas las facturas
han sido pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los seis
meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la
presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado
de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos de las
obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en el que
se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos de que se
han realizado las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de
Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la
segunda y tercera anualidades del Plan, se transferirán en el primer semestre de los
ejercicios 2022 y 2023 a través de la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión
del Turismo Aragonés, S.L.U., que actuará como medio propio e instrumental, constando
la necesaria partida presupuestaria en los Presupuestos de la Dirección General de
Turismo destinados a dicha empresa.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón transferirá el importe a la Comarca de
Andorra-Sierra de Arcos, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el
cve: BOE-A-2021-21614
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164744
Andorra-Sierra de Arcos y por el importe de las actuaciones pendientes de ejecución,
que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que se mantendrá hasta que
la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y debidamente
justificadas.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Secretaría de Estado de Turismo con sujeción a lo
dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 937/2020 de 27 de octubre.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la entidad local, no pudiendo imputarse a la cuenta del plan.
Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la
Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en el que se haga constar que todas las facturas
han sido pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los seis
meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la
presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado
de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos de las
obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos en el que
se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos de que se
han realizado las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de
Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Aportación de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes a la
segunda y tercera anualidades del Plan, se transferirán en el primer semestre de los
ejercicios 2022 y 2023 a través de la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión
del Turismo Aragonés, S.L.U., que actuará como medio propio e instrumental, constando
la necesaria partida presupuestaria en los Presupuestos de la Dirección General de
Turismo destinados a dicha empresa.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón transferirá el importe a la Comarca de
Andorra-Sierra de Arcos, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el
cve: BOE-A-2021-21614
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.