III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-21614)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Andorra-Sierra de Arcos: Salud y Bienestar".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164746
Séptima. Aportación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
Las aportaciones de la entidad local ejecutante, Comarca de Andorra-Sierra de Arcos
podrán efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o
tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula
cuarta, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.4320.60901 del ejercicio 2021.
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos procederá a la apertura de una cuenta
bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las
aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las
actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. La Comarca de Andorra-Sierra de
Arcos comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento y
siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.
Novena. Comisión de seguimiento.
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística
«Andorra-Sierra de Arcos: Salud y Bienestar», sin personalidad jurídica. Esta Comisión
estará formada por:
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los
representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector
empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el
destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos
conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del
Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con
un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las
propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo
de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable las tres Administraciones
cve: BOE-A-2021-21614
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Aragón. Este
representante podrá ser suplido por el funcionario de la Dirección General de Turismo en
quien se delegue.
c) Un representante designado por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164746
Séptima. Aportación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
Las aportaciones de la entidad local ejecutante, Comarca de Andorra-Sierra de Arcos
podrán efectuarse en la primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o
tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula
cuarta, con cargo a la aplicación presupuestaria 04.4320.60901 del ejercicio 2021.
Octava.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos procederá a la apertura de una cuenta
bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las
aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las
actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. La Comarca de Andorra-Sierra de
Arcos comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento y
siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.
Novena. Comisión de seguimiento.
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística
«Andorra-Sierra de Arcos: Salud y Bienestar», sin personalidad jurídica. Esta Comisión
estará formada por:
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los
representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector
empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el
destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos
conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del
Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con
un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las
propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo
de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable las tres Administraciones
cve: BOE-A-2021-21614
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de Aragón. Este
representante podrá ser suplido por el funcionario de la Dirección General de Turismo en
quien se delegue.
c) Un representante designado por la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos