III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-21613)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Desarrollo industrial y turístico del mercado de salazones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164735
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los
representantes de las Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector
empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el
destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos
conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, los representantes de ambas
administraciones contarán cada una de ellos con un voto y los acuerdos serán
adoptados por unanimidad. Las propuestas de aprobación de las actuaciones, su
modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto
favorable las dos Administraciones firmantes de este convenio, deberá adoptarse con
anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.
4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo
aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación
de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y
justificación de las actuaciones.
b) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución, determinar los
criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su adecuación a los
fines perseguidos.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Autorizar el inicio del proceso de selección de la gerencia del plan, en el caso de
que ésta se externalice.
e) Participar en la selección y autorizar el nombramiento de la gerencia del plan, en
el caso de que ésta se externalice.
f) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.
g) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor
coste de una actuación dada.
Novena.
Ejecución del Plan.
a) Impulsar las actuaciones del plan.
b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del plan,
con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de
seguimiento.
c) Difundir los objetivos y las actuaciones del plan.
d) Efectuar propuestas de actuaciones.
e) Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
plan.
cve: BOE-A-2021-21613
Verificable en https://www.boe.es
1. Las actuaciones a ejecutar serán las que se acuerden por la Comisión de
seguimiento en consonancia con la normativa administrativa aplicable al caso.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Ciudad
Autónoma deberá contar con una gerencia del plan, que no tendrá personalidad jurídica
y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de seguimiento. La gerencia
dependerá a todos los efectos de la Comisión de seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la gerencia serán:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164735
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los
representantes de las Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector
empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el
destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión en cualquiera de estos
conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, los representantes de ambas
administraciones contarán cada una de ellos con un voto y los acuerdos serán
adoptados por unanimidad. Las propuestas de aprobación de las actuaciones, su
modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto
favorable las dos Administraciones firmantes de este convenio, deberá adoptarse con
anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.
4. La Comisión de seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo
aconseje, la modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación
de una nueva actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y
justificación de las actuaciones.
b) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución, determinar los
criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su adecuación a los
fines perseguidos.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Autorizar el inicio del proceso de selección de la gerencia del plan, en el caso de
que ésta se externalice.
e) Participar en la selección y autorizar el nombramiento de la gerencia del plan, en
el caso de que ésta se externalice.
f) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.
g) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor
coste de una actuación dada.
Novena.
Ejecución del Plan.
a) Impulsar las actuaciones del plan.
b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del plan,
con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de
seguimiento.
c) Difundir los objetivos y las actuaciones del plan.
d) Efectuar propuestas de actuaciones.
e) Procurar la coordinación del plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
plan.
cve: BOE-A-2021-21613
Verificable en https://www.boe.es
1. Las actuaciones a ejecutar serán las que se acuerden por la Comisión de
seguimiento en consonancia con la normativa administrativa aplicable al caso.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la Ciudad
Autónoma deberá contar con una gerencia del plan, que no tendrá personalidad jurídica
y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de seguimiento. La gerencia
dependerá a todos los efectos de la Comisión de seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la gerencia serán: