III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-21613)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Desarrollo industrial y turístico del mercado de salazones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164734
3. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la
aportación de la Ciudad Autónoma de Ceuta se realizará dentro de los tres meses
siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones mediante la presentación
en castellano de los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre la realización
de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la ciudad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control
del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Ciudad Autónoma de Ceuta procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. La Ciudad Autónoma comunicará en el seno
de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.
Octava.
Comisión de seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta
con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Ciudad Autónoma de Ceuta. Este
representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la Consejería de Fomento y
Turismo.
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la Ciudad
Autónoma de Ceuta.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la Ciudad Autónoma firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
cve: BOE-A-2021-21613
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Ceuta «Desarrollo Industrial y turístico del mercado de salazones», sin personalidad
jurídica. Esta Comisión estará formada por:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164734
3. La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a la
aportación de la Ciudad Autónoma de Ceuta se realizará dentro de los tres meses
siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones mediante la presentación
en castellano de los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Ciudad Autónoma de Ceuta en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Ciudad Autónoma de Ceuta sobre la realización
de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la ciudad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control
del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Ciudad Autónoma de Ceuta procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. La Ciudad Autónoma comunicará en el seno
de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación por la Comisión de seguimiento.
Octava.
Comisión de seguimiento.
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta
con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Ciudad Autónoma de Ceuta. Este
representante podrá ser suplido por cualquier funcionario de la Consejería de Fomento y
Turismo.
2. El presidente de la Comisión será el representante designado por la Ciudad
Autónoma de Ceuta.
El gerente del plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la Ciudad Autónoma firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
cve: BOE-A-2021-21613
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Ceuta «Desarrollo Industrial y turístico del mercado de salazones», sin personalidad
jurídica. Esta Comisión estará formada por: