III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-21613)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Desarrollo industrial y turístico del mercado de salazones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164733

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus
sucursales, a disposición de la Secretaría de Estado de Turismo con sujeción a lo
dispuesto en el Título II, capítulo I o III del Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
La garantía no podrá ser pignorada y los gastos que genere la prestación del aval
serán por cuenta de la Ciudad Autónoma, no pudiendo imputarse a la cuenta del plan.
Para la cancelación de la garantía, será necesario un informe del Interventor de la
Ciudad Autónoma en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos
correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará dentro de los seis
meses siguientes al término del plazo de ejecución del convenio, mediante la
presentación en castellano de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado
de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Ciudad Autónoma de las obligaciones reconocidas
imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor de la Ciudad Autónoma en el que se haga constar que
todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Ciudad Autónoma de que se han realizado las
actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las
mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
Ciudad Autónoma procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de
la aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Aportación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

1. Las aportaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta podrán efectuarse en la
primera anualidad o en el primer semestre de la segunda o tercera anualidad según lo
especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo
de gasto 6 (Inversiones reales en la Partida del Plan de Mejora Infraestructuras
Urbanas 2021-2023) de los Presupuestos 2021-2022.
2. La Ciudad Autónoma de Ceuta financiará las actuaciones a realizar en los
restantes ejercicios del convenio conforme a los importes recogidos en la cláusula cuarta
del presente convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas empezará a
contar a partir de la efectividad de la aportación de la Administración del Estado hasta la
finalización del convenio.

cve: BOE-A-2021-21613
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.