III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-21613)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Desarrollo industrial y turístico del mercado de salazones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164732

comprometen a efectuar su aportación económica según lo establecido en la siguiente
cláusula y a impulsar y a efectuar el seguimiento detallado del propio convenio.
La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a ejecutar las actuaciones objeto del
plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir
los plazos de ejecución y a justificar la ejecución de las actuaciones de conformidad con
lo dispuesto en el presente convenio.
Cuarta. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.
El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra
en 1.900.000,00 euros, que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con
arreglo a la siguiente distribución.
1.ª anualidad

2.ª anualidad

3.ª anualidad

2021 600.000,00 €
Secretaría de Estado de
Turismo.

Total €

600.000,00 €

2022
2023

Total SETUR (31,58%).

600.000,00 €
2021

Consejería de Fomento y
Turismo.

2022

650.000,00 €

2023

650.000,00 €

Total CA (68,42%).
Total Plan.

650.000,00 €
650.000,00 €
1.300.000,00 €

600.000,00 € 650.000,00 € 650.000,00 € 1.900.000,00 €

Sin perjuicio de que deba presentarse justificación documental a la Secretaría de
Estado de Turismo y a la comunidad autónoma correspondiente, de la forma en que se
describe en las cláusulas quinta y sexta, las aportaciones de cada una de las
administraciones no están vinculadas a actuaciones concretas, sino al desarrollo del plan
en su conjunto.

1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo
a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.763.01 del Presupuesto de Gastos de la
Secretaría de Estado de Turismo para el año 2021.
2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de su aportación a la
Ciudad Autónoma ejecutante, una vez que el convenio adquiera eficacia, como
financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10
del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá
financiar cualquier actuación que se realice en los restantes ejercicios del convenio. Su
plazo de ejecución empezará a contar a partir de la efectividad de dicha aportación hasta
la finalización de la vigencia del convenio.
La Ciudad Autónoma autoriza a la Secretaría de Estado de Turismo a obtener de
forma directa, a los efectos del presente convenio, la acreditación de que se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y por tal motivo se solicitara prórroga en el
plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Secretaría de Estado de
Turismo, estará condicionada a la prestación de garantía por parte de la Ciudad
Autónoma y por el importe de las actuaciones pendientes de ejecución, que habrá de
constituirse en metálico o en aval bancario, y que se mantendrá hasta que la
Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y debidamente justificadas.

cve: BOE-A-2021-21613
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Aportación de la Secretaría de Estado de Turismo.