III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-21613)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Desarrollo industrial y turístico del mercado de salazones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164731
ciudad de Ceuta ostenta la calificación de Ciudad Autónoma, coincidiendo su ámbito
territorial y/o geográfico con su término municipal, no contando con más municipios que
la propia Ciudad que, a su vez, se configura como Administración Local, por lo que
cualquier consideración que la norma de referencia realice a la entidad local ejecutante
debe entenderse referida a la Ciudad Autónoma.
Quinto.
Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó la
aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Ceuta «Desarrollo Industrial y turístico
del mercado de salazones», objeto del presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Ceuta
«Desarrollo Industrial y turístico del mercado de salazones».
Este plan persigue el objetivo principal de realizar una actuación integral para poner
en valor la elaboración artesanal de los salazones de Ceuta a fin de preservar esta
tradición y darle un carácter turístico que permita su desarrollo y promoción del turismo
de sol y playa. Para ello se pretende realizar actuaciones que permitan la recualificación
de los usos existentes, así como la creación de usos complementarios que favorezcan el
turismo gastronómico de unos productos artesanos vinculados a la tradición marinera de
la ciudad.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas, o dos, como es el caso que nos ocupa, que pertenecen a la categoría de los
regulados en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tercera. Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta se
cve: BOE-A-2021-21613
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164731
ciudad de Ceuta ostenta la calificación de Ciudad Autónoma, coincidiendo su ámbito
territorial y/o geográfico con su término municipal, no contando con más municipios que
la propia Ciudad que, a su vez, se configura como Administración Local, por lo que
cualquier consideración que la norma de referencia realice a la entidad local ejecutante
debe entenderse referida a la Ciudad Autónoma.
Quinto.
Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de julio de 2021 ratificó la
aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Ceuta «Desarrollo Industrial y turístico
del mercado de salazones», objeto del presente convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Ceuta
«Desarrollo Industrial y turístico del mercado de salazones».
Este plan persigue el objetivo principal de realizar una actuación integral para poner
en valor la elaboración artesanal de los salazones de Ceuta a fin de preservar esta
tradición y darle un carácter turístico que permita su desarrollo y promoción del turismo
de sol y playa. Para ello se pretende realizar actuaciones que permitan la recualificación
de los usos existentes, así como la creación de usos complementarios que favorezcan el
turismo gastronómico de unos productos artesanos vinculados a la tradición marinera de
la ciudad.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas, o dos, como es el caso que nos ocupa, que pertenecen a la categoría de los
regulados en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que los convenios y acuerdos en los
que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen
las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, se desarrollará con carácter voluntario, mediante los
convenios administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Tercera. Compromisos.
Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, la Secretaría de Estado de
Turismo, la Consejería de Fomento y Turismo de la Ciudad Autónoma de Ceuta se
cve: BOE-A-2021-21613
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.