III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-21613)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Desarrollo industrial y turístico del mercado de salazones".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
g)
h)
Sec. III. Pág. 164736
Ejercer la secretaría de la Comisión de seguimiento.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de seguimiento.
4. La gerencia podrá desempeñarse por personal propio de la Ciudad Autónoma
haciéndose ésta cargo de los costes de la misma. El personal funcionario interino será
considerado como propio, incluso en el caso de que se haya nombrado expresamente
para el plan.
La Ciudad Autónoma podrá contar con un apoyo externo a su gerencia con cargo a
los fondos del plan, sin que este pueda estar constituido por personal funcionario
interino.
La gerencia podrá igualmente ser externalizada. Si la externalización se produce a
través de una licitación pública, la comisión de seguimiento autorizará el inicio del
proceso de selección y participará en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de que la
contratación y pago de la gerencia corresponda a la Ciudad Autónoma ejecutante, con
cargo a los fondos asignados al plan.
Si la externalización se realiza mediante la contratación de personal laboral, los
representantes de la Comisión de seguimiento de la Administración General del Estado y
de la ciudad autónoma formarán parte del órgano de selección. La contratación y pago
de esta gerencia corresponderá a la ciudad autónoma ejecutante, con cargo a los fondos
asignados al Plan.
Tanto los pliegos de los contratos como las bases reguladoras del proceso de
selección deberán contar con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.
Tanto la gerencia externa como el apoyo externo al personal propio de la Ciudad
Autónoma deberán estar dedicados a ofrecer servicios de apoyo técnico a las
actuaciones contempladas en el convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del
turismo, pero ajenas al mismo.
Décima. Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Undécima.
Publicidad.
a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales,
describiendo la zona objeto del presente plan y las actuaciones a acometer, para darlas
a conocer entre residentes y turistas.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios
de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del
Plan de Sostenibilidad Turística.
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en
todo o en parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda «Plan de
Sostenibilidad Turística en de Ceuta: Desarrollo industrial y turístico del mercado de los
salazones», así como la imagen institucional de todos los firmantes del convenio.
2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su
consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2021-21613
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al plan la Ciudad Autónoma de
Ceuta realizará las siguientes actuaciones:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
g)
h)
Sec. III. Pág. 164736
Ejercer la secretaría de la Comisión de seguimiento.
Cualquier otra que le asigne la Comisión de seguimiento.
4. La gerencia podrá desempeñarse por personal propio de la Ciudad Autónoma
haciéndose ésta cargo de los costes de la misma. El personal funcionario interino será
considerado como propio, incluso en el caso de que se haya nombrado expresamente
para el plan.
La Ciudad Autónoma podrá contar con un apoyo externo a su gerencia con cargo a
los fondos del plan, sin que este pueda estar constituido por personal funcionario
interino.
La gerencia podrá igualmente ser externalizada. Si la externalización se produce a
través de una licitación pública, la comisión de seguimiento autorizará el inicio del
proceso de selección y participará en la valoración de las ofertas, sin perjuicio de que la
contratación y pago de la gerencia corresponda a la Ciudad Autónoma ejecutante, con
cargo a los fondos asignados al plan.
Si la externalización se realiza mediante la contratación de personal laboral, los
representantes de la Comisión de seguimiento de la Administración General del Estado y
de la ciudad autónoma formarán parte del órgano de selección. La contratación y pago
de esta gerencia corresponderá a la ciudad autónoma ejecutante, con cargo a los fondos
asignados al Plan.
Tanto los pliegos de los contratos como las bases reguladoras del proceso de
selección deberán contar con el visto bueno de la Comisión de seguimiento.
Tanto la gerencia externa como el apoyo externo al personal propio de la Ciudad
Autónoma deberán estar dedicados a ofrecer servicios de apoyo técnico a las
actuaciones contempladas en el convenio, y no a otras relacionadas con el fomento del
turismo, pero ajenas al mismo.
Décima. Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Undécima.
Publicidad.
a) Actuaciones de difusión online en las redes sociales y páginas web oficiales,
describiendo la zona objeto del presente plan y las actuaciones a acometer, para darlas
a conocer entre residentes y turistas.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios
de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del
Plan de Sostenibilidad Turística.
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en
todo o en parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda «Plan de
Sostenibilidad Turística en de Ceuta: Desarrollo industrial y turístico del mercado de los
salazones», así como la imagen institucional de todos los firmantes del convenio.
2. Las entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su
consentimiento para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2021-21613
Verificable en https://www.boe.es
1. Con el objeto de dotar de notoriedad y visibilidad al plan la Ciudad Autónoma de
Ceuta realizará las siguientes actuaciones: