III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21582)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Benidorm n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164360

IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
por escrito de fecha 20 de septiembre de 2021, ratificándola en todos sus extremos, y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 9, 18, 19, 19 bis, 199, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria; la
Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de
noviembre de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 21 de febrero de 1995, 17 de noviembre de 2015 y 22 de abril y 30 de junio
de 2016.
1. Se discute en el presente expediente si resulta inscribible un acta notarial de
exceso de cabida resultando de la propia tramitación del expediente previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, tanto las dudas fundadas del registrador respecto de
la invasión de una finca colindante, como la oposición formulada en el seno del
expediente, por dicho colindante.
El recurrente es titular de la finca registral 17.498, constando inscrita con una
superficie de 1.000 metros cuadrados, añadiendo que es parte de la referencia
catastral 9104211YH4790S0001EX, pretendiendo inscribirla con una superficie de 2.155
metros cuadrados.
Aporta certificación catastral descriptiva del referido inmueble y consta descrito con la
misma superficie de 2.155 metros cuadrados. Por tanto, registralmente se describe como
parte de la parcela catastral, mientras que se pretende la práctica del exceso de cabida
respecto de la totalidad de esta.
2. Este Centro Directivo se ha referido a la cuestión planteada de forma directa o
indirecta, en un buen número de ocasiones por lo que debe tenerse en cuenta la doctrina
elaborada al respecto.
Debe, por tanto, recordarse las Resoluciones de 17 de noviembre de 2015 y 22 de
abril de 2016 que señalaron que, a partir del 1 de noviembre de 2015, fecha de la plena
entrada en vigor de la reforma de la Ley Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24
de junio, cabe enunciar los medios hábiles para obtener la inscripción registral de
rectificaciones descriptivas y sistematizarlos en tres grandes grupos:
– Los que sólo persiguen y sólo permiten inscribir una rectificación de la superficie
contenida en la descripción literaria, pero sin simultánea inscripción de la representación
gráfica de la finca, como ocurre con los supuestos regulados en el artículo 201.3, letras
a) y b), de la Ley Hipotecaria, que están limitados, cuantitativamente, a rectificaciones de
superficie que no excedan del 10% o del 5%, respectivamente, de la cabida inscrita, y
que no están dotados de ninguna tramitación previa con posible intervención de
colindantes y terceros, sino sólo de notificación registral tras la inscripción «a los titulares
registrales de las fincas colindantes».
– El supuesto que persigue y permite inscribir rectificaciones superficiales no
superiores al 10% de la cabida inscrita, pero con simultánea inscripción de la
representación geográfica de la finca.
Este concreto supuesto está regulado, con carácter general, en el artículo 9, letra b),
de la Ley Hipotecaria, cuando tras aludir al límite máximo del 10%, prevé que «una vez
inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la
resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que previamente
constare en la descripción literaria».
– Y, finalmente, los que persiguen y potencialmente permiten inscribir rectificaciones
descriptivas de cualquier naturaleza (tanto de superficie como linderos, incluso linderos
fijos), de cualquier magnitud (tanto diferencias inferiores como superiores al 10% de la
superficie previamente inscrita) y además obtener la inscripción de la representación

cve: BOE-A-2021-21582
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311