III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21582)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Benidorm n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

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geográfica de la finca y la lista de coordenadas de sus vértices –pues no en vano, como
señala el artículo 199, es la delimitación georreferenciada de la finca la que determina y
acredita su superficie y linderos, y no a la inversa–.
Así ocurre con el procedimiento regulado en el artículo 199 y con el regulado en el
artículo 201.1, que a su vez remite al artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
Ambos procedimientos, especialmente cualificados, sí que incluyen entre sus
trámites una serie de garantías de tutela efectiva de los intereses de terceros afectados y
todo ello con carácter previo a la eventual práctica de la inscripción registral que en su
caso proceda, tales como las preceptivas notificaciones a colindantes y demás
interesados, publicaciones de edictos en el «Boletín Oficial del Estado», publicación de
alertas geográficas registrales, y la concesión de plazo para que los interesados puedan
comparecer y alegar en defensa de sus intereses ante el funcionario público –registrador
o notario, según el caso– competente para su tramitación.
Y es precisamente por virtud de su mayor complejidad de tramitación y mayores
garantías para colindantes y terceros en general por lo que su ámbito de aplicación y
efectos es justificadamente mucho más amplio que el de los otros supuestos concretos
admitidos por la ley y enunciados en los dos primeros grupos antes aludidos.
3. En el caso que nos ocupa se tramita el procedimiento indicado en el artículo 199
de la Ley Hipotecaria para obtener la inscripción del exceso resultante de la
representación gráfica catastral de la finca que se aporta.
No podría rechazarse a efectos de tales procedimientos la utilización de una
representación gráfica catastral por el simple motivo de exceder un 10% de la cabida
inscrita.
Como señala el artículo 199, la certificación gráfica aportada, junto con el acto o
negocio cuya inscripción se solicite, o como operación específica, debe ser objeto de
calificación registral conforme a lo dispuesto en el artículo 9, lo que supone acudir a la
correspondiente aplicación informática auxiliar prevista en dicho precepto, o las ya
existentes anteriormente (cfr. punto cuarto de la Resolución-Circular de 3 de noviembre
de 2015).
Las dudas que en tales casos puede albergar el registrador han de referirse a que la
representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o
con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que
se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad
hipotecaria, sin que exista limitación de utilización de estos procedimientos por razón de
la diferencia respecto a la cabida inscrita tal y como ha quedado expuesto.
Según los datos que obran en el Registro, la nueva superficie que se pretende
inscribir excede con mucho del 10% de la cabida inscrita, acreditando el registrador tanto
la existencia de dudas fundadas respecto de la pretendida invasión de una finca
colindante, al relacionar que se trata de un parte de la parcela catastral agotando, sin
embargo, la totalidad de su superficie gráfica; así como la oposición formulada por el
mismo colindante en el seno del mismo expediente.
Por tanto, el defecto debe ser confirmado.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 14 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-21582
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Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.