III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21582)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Benidorm n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164358
presentado hoy alegaciones por parte de Don M. M. L., en nombre propio y como
Presidente de la Comunidad de Propietarios (…), con firma ratificada ante el que
suscribe la presente, oponiéndose a la pretensión del instante en los términos que
expongo en el siguiente Hecho.
Cuarto: El exceso de cabida que resulta de la información catastral recogida en el
acta coincide exactamente, de acuerdo con los antecedentes del Registro, con la
registral 1/21631, CRU 03044000051331, con la siguiente descripción: “Urbana: Parcela
de terreno: En Benidorm, partida (…) Situación: urbanización condal. Superficie Terreno:
mil metros cuadrados. Linderos: norte, otra finca de don G. W. D.; sur, finca de don J. M.
T. R.; este, camino; oeste (…) Parcela de terreno, destinada a zona de jardín, en termino
de Benidorm, partida (…)”, que se encuentra vinculada ob rem con las fincas 3/23,
4/16355, 4/18647, 4/29120, 4/28704, 4/33588, 4/24827, 4/30712 y 1/28609, todas ellas
inscritas a nombre de personas distintas del instante del procedimiento, precisamente las
que integran la Comunidad de Propietarios que ha realizado las alegaciones
anteriormente referidas.
No obstante, se inició el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria
por no estar inscrita base gráfica alguna.
Añadir que, en cuanto a los titulares registrales y catastrales que se citan el acta, han
sido también notificados Don S. M. V., titular de la registral 4/18647, sita en Calle (…), y
Doña C. S. T., titular de la registral 1/28609, sita en Calle (…)
Fundamentos de Derecho:
Primero: El artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en su número 1 señala que los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo: El artículo 98 del Reglamento Hipotecario establece que el Registrador
considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad
en las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que determinan
la forma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de dichos documentos o
puedan conocerse por la simple inspección de ellos; y del mismo modo apreciará la no
expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias
que, según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad.
Tercero: El principio registral de especialidad, consagrado en los artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 de su Reglamento, exige una correcta determinación del sujeto, objeto y
derecho recogidos en los asientos registrales.
Cuarto: Los artículos 20 y 38 de la Ley Hipotecaria, en cuanto se ocupan de los
principios registrales de tracto y de legitimación, en relación con lo previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria y el criterio de la Dirección General en la materia, por
lo que se refiere a lo señalado en el Hecho Cuarto.
Resolución / Decisión
Se deniega el exceso de cabida solicitado por los hechos y fundamentos de derecho
expresados.
Notificación: Autoridad e interesado
Se procederá a la notificación formal de la aludida calificación, con indicación de los
recursos y de la posibilidad de solicitar la aplicación del cuadro de sustituciones
pertinentes, por los medios admitidos, al Notario autorizante y a la parte interesada.
La presente nota de calificación supone la prórroga del asiento de presentación en
los términos previstos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Enrique
Martínez Senabre registrador/a de Registro Propiedad de Benidorm 3 a día veintidós de
junio del dos mil veintiuno».
cve: BOE-A-2021-21582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164358
presentado hoy alegaciones por parte de Don M. M. L., en nombre propio y como
Presidente de la Comunidad de Propietarios (…), con firma ratificada ante el que
suscribe la presente, oponiéndose a la pretensión del instante en los términos que
expongo en el siguiente Hecho.
Cuarto: El exceso de cabida que resulta de la información catastral recogida en el
acta coincide exactamente, de acuerdo con los antecedentes del Registro, con la
registral 1/21631, CRU 03044000051331, con la siguiente descripción: “Urbana: Parcela
de terreno: En Benidorm, partida (…) Situación: urbanización condal. Superficie Terreno:
mil metros cuadrados. Linderos: norte, otra finca de don G. W. D.; sur, finca de don J. M.
T. R.; este, camino; oeste (…) Parcela de terreno, destinada a zona de jardín, en termino
de Benidorm, partida (…)”, que se encuentra vinculada ob rem con las fincas 3/23,
4/16355, 4/18647, 4/29120, 4/28704, 4/33588, 4/24827, 4/30712 y 1/28609, todas ellas
inscritas a nombre de personas distintas del instante del procedimiento, precisamente las
que integran la Comunidad de Propietarios que ha realizado las alegaciones
anteriormente referidas.
No obstante, se inició el expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria
por no estar inscrita base gráfica alguna.
Añadir que, en cuanto a los titulares registrales y catastrales que se citan el acta, han
sido también notificados Don S. M. V., titular de la registral 4/18647, sita en Calle (…), y
Doña C. S. T., titular de la registral 1/28609, sita en Calle (…)
Fundamentos de Derecho:
Primero: El artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en su número 1 señala que los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo: El artículo 98 del Reglamento Hipotecario establece que el Registrador
considerará, conforme a lo prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad
en las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la
inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que determinan
la forma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de dichos documentos o
puedan conocerse por la simple inspección de ellos; y del mismo modo apreciará la no
expresión, o la expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias
que, según la Ley y este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad.
Tercero: El principio registral de especialidad, consagrado en los artículos 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 de su Reglamento, exige una correcta determinación del sujeto, objeto y
derecho recogidos en los asientos registrales.
Cuarto: Los artículos 20 y 38 de la Ley Hipotecaria, en cuanto se ocupan de los
principios registrales de tracto y de legitimación, en relación con lo previsto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria y el criterio de la Dirección General en la materia, por
lo que se refiere a lo señalado en el Hecho Cuarto.
Resolución / Decisión
Se deniega el exceso de cabida solicitado por los hechos y fundamentos de derecho
expresados.
Notificación: Autoridad e interesado
Se procederá a la notificación formal de la aludida calificación, con indicación de los
recursos y de la posibilidad de solicitar la aplicación del cuadro de sustituciones
pertinentes, por los medios admitidos, al Notario autorizante y a la parte interesada.
La presente nota de calificación supone la prórroga del asiento de presentación en
los términos previstos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación negativa podrá (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Enrique
Martínez Senabre registrador/a de Registro Propiedad de Benidorm 3 a día veintidós de
junio del dos mil veintiuno».
cve: BOE-A-2021-21582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311