III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21582)
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Benidorm n.º 3, por la que se suspende la inscripción de un exceso de cabida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164357
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21582
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Benidorm n.º 3, por la que se
suspende la inscripción de un exceso de cabida.
En el recurso interpuesto don S. M. R. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Benidorm número 3, don Enrique Martínez Senabre, por la que se
suspende la inscripción de un exceso de cabida.
Hechos
I
Mediante «acta de constancia de exceso de cabida», otorgada el día 2 de junio
de 2021 ante don Luis María Sánchez Bernal, notario de Benidorm, con el número 845
de protocolo, se solicitaba completar y rectificar la descripción de la finca registral
número 17.498 del Registro de la Propiedad de Benidorm número 3 en los términos
previstos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
La finca constaba inscrita con una cabida de 1.000 metros cuadrados, pretendiendo
la práctica del exceso de cabida y su inscripción con 2.155 metros cuadrados, logrando
la coordinación del Registro de la Propiedad con la realidad y con el Catastro
inmobiliario.
II
Presentada copia auténtica de la indicada acta en el Registro de la Propiedad de
Benidorm número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Enrique Martínez Senabre, Registrador de la Propiedad, titular del Registro
número 3 de Benidorm, previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria,
del documento precedente, extiende nota negativa de su inscripción, con arreglo al
artículo 19 bis de dicha Ley, en base a los hechos y fundamentos de derecho siguientes:
Primero: Con fecha dos de junio del año dos mil veintiuno y bajo el asiento
número 2033 del diario 65, fue presentada telemáticamente, a las 14:12:03, acta
autorizada el 02/06/2021 por el notario don Luis María Sánchez Bernal,
protocolo 845/2021, por la que don S. M. R., a los efectos de tramitación de exceso de
cabida de finca a fin de completar y rectificar la descripción registral de la finca objeto de
este expediente, logrando la coordinación del Registro de la Propiedad con la realidad y
con el Catastro Inmobiliario, en los términos regulados por el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria y concordantes, y como titular registral, solicita la constancia registral de la
superficie de la parcela, de dos mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, y la
iniciación del procedimiento a que se refiere el referido artículo; finca número 4/17498.
Segundo: El día 09/06/2021 ha sido aportada copia en soporte papel. De la
documentación recibida resulta ser presentante del documento el instante del
procedimiento.
Tercero: Iniciado el correspondiente expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, se realizaron las pertinentes notificaciones, por correo postal certificado con
acuse de recibo, a los titulares registrales y catastrales colindantes, habiéndose
cve: BOE-A-2021-21582
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164357
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
21582
Resolución de 14 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Benidorm n.º 3, por la que se
suspende la inscripción de un exceso de cabida.
En el recurso interpuesto don S. M. R. contra la calificación del registrador de la
Propiedad de Benidorm número 3, don Enrique Martínez Senabre, por la que se
suspende la inscripción de un exceso de cabida.
Hechos
I
Mediante «acta de constancia de exceso de cabida», otorgada el día 2 de junio
de 2021 ante don Luis María Sánchez Bernal, notario de Benidorm, con el número 845
de protocolo, se solicitaba completar y rectificar la descripción de la finca registral
número 17.498 del Registro de la Propiedad de Benidorm número 3 en los términos
previstos en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
La finca constaba inscrita con una cabida de 1.000 metros cuadrados, pretendiendo
la práctica del exceso de cabida y su inscripción con 2.155 metros cuadrados, logrando
la coordinación del Registro de la Propiedad con la realidad y con el Catastro
inmobiliario.
II
Presentada copia auténtica de la indicada acta en el Registro de la Propiedad de
Benidorm número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Enrique Martínez Senabre, Registrador de la Propiedad, titular del Registro
número 3 de Benidorm, previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria,
del documento precedente, extiende nota negativa de su inscripción, con arreglo al
artículo 19 bis de dicha Ley, en base a los hechos y fundamentos de derecho siguientes:
Primero: Con fecha dos de junio del año dos mil veintiuno y bajo el asiento
número 2033 del diario 65, fue presentada telemáticamente, a las 14:12:03, acta
autorizada el 02/06/2021 por el notario don Luis María Sánchez Bernal,
protocolo 845/2021, por la que don S. M. R., a los efectos de tramitación de exceso de
cabida de finca a fin de completar y rectificar la descripción registral de la finca objeto de
este expediente, logrando la coordinación del Registro de la Propiedad con la realidad y
con el Catastro Inmobiliario, en los términos regulados por el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria y concordantes, y como titular registral, solicita la constancia registral de la
superficie de la parcela, de dos mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, y la
iniciación del procedimiento a que se refiere el referido artículo; finca número 4/17498.
Segundo: El día 09/06/2021 ha sido aportada copia en soporte papel. De la
documentación recibida resulta ser presentante del documento el instante del
procedimiento.
Tercero: Iniciado el correspondiente expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, se realizaron las pertinentes notificaciones, por correo postal certificado con
acuse de recibo, a los titulares registrales y catastrales colindantes, habiéndose
cve: BOE-A-2021-21582
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