III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21581)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

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documentación acreditativa de que §e han observado los requisitos previstos en el
artículo 14.1”. Por ello “en ningún caso podrá el registrador exigir que se acompañe la
Ficha Europea de Información Normalizada -FEIN- (ni deberá en ningún caso
incorporarse ésta a la escritura) al objeto de poder realizar una comprobación que es
responsabilidad -consecuente con la competencia- del notario autorizante.”
Por lo expuesto solicito se deje sin efecto la calificación registral, ordenándose la
práctica de la inscripción solicitada».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 29 de septiembre de 2021
manteniendo la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 21, 114 y 326 de la Ley Hipotecaria; 1, 2, 3, 7, 14, 25 y 45 y
las disposiciones finales primera, apartado Dos, y novena de la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; los artículos 1 de la
Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores
de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración
de contratos de préstamo o crédito; 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; la Ley 16/2011, de 24 de
junio, de contratos de crédito al consumo; los artículos 1, 17 bis y 24 de la Ley del
Notariado; 3.2.b) y 28.3 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los
consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las
Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010; 29 y 30 de la
Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de
servicios bancarios; 147 del Reglamento Notarial; las Sentencias del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea de 4 de junio de 2009 (As. C-243/08) y 14 de marzo de 2013 (As.
C-415/11); las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2001, 4 de julio y 12
de diciembre de 2008, 16 de diciembre de 2009, 9 de mayo, 13 de septiembre y 18 de
noviembre de 2013, 26 de mayo, 30 de junio y 8 de septiembre de 2014, 14 de diciembre
de 2017 y 11 de septiembre de 2019; la Instrucción de 20 de diciembre de 2019 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la actuación notarial y registral
ante diversas dudas en la aplicación de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de septiembre de 1998, 7 de febrero de 2001, 18 de
enero, 8 de febrero y 8 de junio de 2011, 23 de enero, 16 y 27 de febrero, 20 y 28 de
junio y 18, 26 y 27 de julio de 2012, 2 de enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1 y 11 de julio y 6
y 13 de septiembre de 2013, 5 y 6 de febrero, 30 de junio, 23 de julio y 29 de septiembre
de 2014, 22 de enero y 12 de marzo de 2015, 19 de julio de 2018, 6 de marzo, 13 y 27
de junio y 5, 19 y 20 de diciembre de 2019 y 15 y 28 de enero de 2020, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica Preventiva y Fe Pública
de 5 y 12 de junio de 2020 y 28 de octubre de 2021.
1. Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un
préstamo concedido por «Caixabank, S.A.» a dos personas físicas, y en garantía del
mismo se constituyó hipoteca sobre su vivienda habitual.
En tal escritura se expresa lo siguiente:
«Las partes hacen constar expresamente que la constitución del presente préstamo,
y en especial sus condiciones especiales y privilegiadas, se lleva a cabo con motivo de la
relación laboral que une a la parte prestataria o alguno de sus integrantes con
CaixaBank y al amparo del Acuerdo laboral vigente en el momento de su firma (12 de

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Núm. 311