III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21581)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pamplona n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
2.
Del Pacto Sexto Ter.
Sec. III. Pág. 164351
Causas de pérdida del beneficio del plazo:
– La señalada con el número 2) por constituir una prohibición de disponer impuesta
en un contrato oneroso como la constitución de hipoteca, no inscribible conforme al
artículo 27 de la Ley Hipotecaria.
– La señalada con el número 3) por tratarse de causas ajenas a la obligación
garantizada.
3.
De las Cláusulas Generales:
– Del Pacto Séptimo la afección de los emolumentos percibidos por la prestataria de
Caixabank S.A. al cumplimiento de la obligación de devolución del préstamo por carecer
de transcendencia real.
– Los Pactos Duodécimo y Decimoquinto, por su carácter obligacional y por lo tanto
no inscribible conforme a los artículos 98 de la Ley Hipotecaria y 51.6 de su Reglamento.
Contra esta calificación registral se podrá (…)
Pamplona a once de agosto de dos mil veintiuno.–El registrador. Fdo: Celestino
Morín Rodríguez».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Matías Ruiz Echeverría, notario de
Pamplona, interpuso recurso el día 17 de septiembre de 2021 mediante escrito con los
siguientes fundamentos jurídicos:
I. Comparto las manifestaciones del registrador respecto a que estamos en
presencia de un contrato con consumidores, no obstante ser uno de los prestatarios,
concretamente la esposa, empleada de banca, y por tanto excluido del ámbito de
aplicación de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario y que sería aplicable al contrato
la Orden Ministerial EHA 2899/2011.
II. El registrador no pone en duda que se hayan cumplido las previsiones de la
Orden en cuestión respecto de la actuación notarial, lo que resulta de la propia escritura,
materia que sí cae plenamente dentro sus atribuciones de comprobación y verificación
de cumplimiento, basando su rechazo a la inscripción en que no se ha incorporado a la
escritura la oferta vinculante del contrato de préstamo
Fundamenta el registrador su exigencia en declaraciones generales sobre la
estructura de los contratos con consumidores, en diversas Resoluciones de la Dirección
General relativas a la necesidad de velar por el cumplimiento de los requisitos de
información y transparencia y a que el registrador no solo puede, sino que debe velar por
ese cumplimiento.
Estoy plenamente de acuerdo con las manifestaciones del registrador sobre el
cumplimiento de los deberes que expone, pero no con que de dichos deberes generales
resulte para los notarios una obligación que carece de todo fundamento o base legal. No
existe ni un solo precepto ni legal ni reglamentario que obligue al notario a incorporar a la
escritura la oferta vinculante.
Si no es obligatoria la incorporación de esa oferta a las escrituras que formalizan los
préstamos plenamente sujetos al ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito
Inmobiliario, menos aún puede serlo en los que, como es el caso, quedan fuera de su
ámbito de aplicación.
Como ha dicho con toda claridad la Dirección General en su Instrucción de 20 de
diciembre de 2019 “no es el registrador sino el notario a quien corresponde comprobar el
cumplimiento del principio de transparencia material mediante la verificación de la
cve: BOE-A-2021-21581
Verificable en https://www.boe.es
«Impugno la calificación registral con base en los siguientes fundamentos y
consideraciones:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
2.
Del Pacto Sexto Ter.
Sec. III. Pág. 164351
Causas de pérdida del beneficio del plazo:
– La señalada con el número 2) por constituir una prohibición de disponer impuesta
en un contrato oneroso como la constitución de hipoteca, no inscribible conforme al
artículo 27 de la Ley Hipotecaria.
– La señalada con el número 3) por tratarse de causas ajenas a la obligación
garantizada.
3.
De las Cláusulas Generales:
– Del Pacto Séptimo la afección de los emolumentos percibidos por la prestataria de
Caixabank S.A. al cumplimiento de la obligación de devolución del préstamo por carecer
de transcendencia real.
– Los Pactos Duodécimo y Decimoquinto, por su carácter obligacional y por lo tanto
no inscribible conforme a los artículos 98 de la Ley Hipotecaria y 51.6 de su Reglamento.
Contra esta calificación registral se podrá (…)
Pamplona a once de agosto de dos mil veintiuno.–El registrador. Fdo: Celestino
Morín Rodríguez».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Matías Ruiz Echeverría, notario de
Pamplona, interpuso recurso el día 17 de septiembre de 2021 mediante escrito con los
siguientes fundamentos jurídicos:
I. Comparto las manifestaciones del registrador respecto a que estamos en
presencia de un contrato con consumidores, no obstante ser uno de los prestatarios,
concretamente la esposa, empleada de banca, y por tanto excluido del ámbito de
aplicación de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario y que sería aplicable al contrato
la Orden Ministerial EHA 2899/2011.
II. El registrador no pone en duda que se hayan cumplido las previsiones de la
Orden en cuestión respecto de la actuación notarial, lo que resulta de la propia escritura,
materia que sí cae plenamente dentro sus atribuciones de comprobación y verificación
de cumplimiento, basando su rechazo a la inscripción en que no se ha incorporado a la
escritura la oferta vinculante del contrato de préstamo
Fundamenta el registrador su exigencia en declaraciones generales sobre la
estructura de los contratos con consumidores, en diversas Resoluciones de la Dirección
General relativas a la necesidad de velar por el cumplimiento de los requisitos de
información y transparencia y a que el registrador no solo puede, sino que debe velar por
ese cumplimiento.
Estoy plenamente de acuerdo con las manifestaciones del registrador sobre el
cumplimiento de los deberes que expone, pero no con que de dichos deberes generales
resulte para los notarios una obligación que carece de todo fundamento o base legal. No
existe ni un solo precepto ni legal ni reglamentario que obligue al notario a incorporar a la
escritura la oferta vinculante.
Si no es obligatoria la incorporación de esa oferta a las escrituras que formalizan los
préstamos plenamente sujetos al ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de Crédito
Inmobiliario, menos aún puede serlo en los que, como es el caso, quedan fuera de su
ámbito de aplicación.
Como ha dicho con toda claridad la Dirección General en su Instrucción de 20 de
diciembre de 2019 “no es el registrador sino el notario a quien corresponde comprobar el
cumplimiento del principio de transparencia material mediante la verificación de la
cve: BOE-A-2021-21581
Verificable en https://www.boe.es
«Impugno la calificación registral con base en los siguientes fundamentos y
consideraciones: