III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164645
(595,00 €)(1), así como la comisión por clientes nuevos según definición de este
convenio, la comisión de reparto de telemarketing y, adicionalmente, participará de los
siguientes objetivos y comisiones brutas:
(1)
A partir del 1 de marzo de 2022 esta cantidad se fija en el 14% a partir de una venta de seiscientos
euros (600,00 €).
Días de trabajo del primer mes natural de contratación: entendiendo por éste los días
del mes trabajado con independencia de la fecha de inicio, se centrará en la captación
de clientes nuevos que se retribuyen como está definido en el presente convenio
proporcionalmente al tiempo trabajado.
Segundo mes natural de contratación (entendiendo por este el mes completo con
independencia que el mes anterior se haya trabajado completo o no atendida la fecha de
contratación): incentivo de cien euros (100,00 €) caso de conseguir una eficacia
equivalente al 35% (número de visitas realizadas entre el número de visitas planificadas);
y, la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) si la eficacia alcanza el equivalente
al 38%. Estos objetivos son independientes de manera que no de alcanzar alguno o
algunos, se devengan el resto.
Tercer mes natural de contratación: incentivo de cien euros (100,00 €) caso de
conseguir una eficacia equivalente al 39% (número de visitas realizadas entre el número
de visitas planificadas); y, la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) caso de
alcanzar el objetivo 20/80 en las reservas/entregas. Estos objetivos son independientes
de manera que no de alcanzar alguno o algunos, se devengan el resto.
Cuarto mes natural de contratación: incentivo de cincuenta euros (50,00 €) caso de
conseguir una eficacia equivalente al 40% (número de visitas realizadas entre el número
de visitas planificadas); la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) caso de alcanzar
el objetivo 20/80 en las reservas/entregas y, la suma adicional de cincuenta euros (50,00
€) caso de alcanzar el objetivo «cuota folder 20%». Estos objetivos son independientes
de manera que no de alcanzar alguno o algunos, se devengan el resto.
Quinto mes natural de contratación: incentivo de cincuenta euros (50,00 €) caso de
conseguir una eficacia equivalente al 43% (número de visitas realizadas entre el número
de visitas planificadas); la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) caso de alcanzar
el objetivo «cuota folder 20%»; y, la suma adicional de cien euros (100,00 €) caso de
alcanzar el objetivo de facturación del mes que se determina con el responsable de la
delegación. Estos objetivos son independientes de manera que no de alcanzar alguno o
algunos se devengan el resto.
Sexto mes natural de contratación: incentivo de cincuenta euros (50,00 €) caso de
conseguir una eficacia equivalente al 45% (número de visitas realizadas entre el número
de visitas planificadas); la suma adicional de cien euros (100,00 €) caso de alcanzar el
objetivo facturación del mes; y, la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) caso de
alcanzar el objetivo de cartera de clientes que, como en el caso anterior, se determina
con el responsable de la delegación. Estos objetivos son independientes de manera que
no de alcanzar alguno o algunos se devengan el resto.
Los complementos fijados en el presente artículo se devengan proporcionalmente a
los días efectivamente trabajados en el mes de que se trate.
A partir del primer día natural del séptimo mes, a todos los efectos tendrá el
tratamiento de un/a vendedor/a, desapareciendo el sistema aquí regulado, salvo la
inclusión en el sistema de escalas y el plus anual de disponibilidad que se aplicará desde
el primer día natural del tercer mes de contratación (día 1 del mes de que se trate) de
contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este convenio (con
independencia del día de alta en la empresa se entiende que han transcurrido dos
meses computando el mes de alta y el siguiente; e igual criterio para el séptimo mes).
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164645
(595,00 €)(1), así como la comisión por clientes nuevos según definición de este
convenio, la comisión de reparto de telemarketing y, adicionalmente, participará de los
siguientes objetivos y comisiones brutas:
(1)
A partir del 1 de marzo de 2022 esta cantidad se fija en el 14% a partir de una venta de seiscientos
euros (600,00 €).
Días de trabajo del primer mes natural de contratación: entendiendo por éste los días
del mes trabajado con independencia de la fecha de inicio, se centrará en la captación
de clientes nuevos que se retribuyen como está definido en el presente convenio
proporcionalmente al tiempo trabajado.
Segundo mes natural de contratación (entendiendo por este el mes completo con
independencia que el mes anterior se haya trabajado completo o no atendida la fecha de
contratación): incentivo de cien euros (100,00 €) caso de conseguir una eficacia
equivalente al 35% (número de visitas realizadas entre el número de visitas planificadas);
y, la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) si la eficacia alcanza el equivalente
al 38%. Estos objetivos son independientes de manera que no de alcanzar alguno o
algunos, se devengan el resto.
Tercer mes natural de contratación: incentivo de cien euros (100,00 €) caso de
conseguir una eficacia equivalente al 39% (número de visitas realizadas entre el número
de visitas planificadas); y, la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) caso de
alcanzar el objetivo 20/80 en las reservas/entregas. Estos objetivos son independientes
de manera que no de alcanzar alguno o algunos, se devengan el resto.
Cuarto mes natural de contratación: incentivo de cincuenta euros (50,00 €) caso de
conseguir una eficacia equivalente al 40% (número de visitas realizadas entre el número
de visitas planificadas); la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) caso de alcanzar
el objetivo 20/80 en las reservas/entregas y, la suma adicional de cincuenta euros (50,00
€) caso de alcanzar el objetivo «cuota folder 20%». Estos objetivos son independientes
de manera que no de alcanzar alguno o algunos, se devengan el resto.
Quinto mes natural de contratación: incentivo de cincuenta euros (50,00 €) caso de
conseguir una eficacia equivalente al 43% (número de visitas realizadas entre el número
de visitas planificadas); la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) caso de alcanzar
el objetivo «cuota folder 20%»; y, la suma adicional de cien euros (100,00 €) caso de
alcanzar el objetivo de facturación del mes que se determina con el responsable de la
delegación. Estos objetivos son independientes de manera que no de alcanzar alguno o
algunos se devengan el resto.
Sexto mes natural de contratación: incentivo de cincuenta euros (50,00 €) caso de
conseguir una eficacia equivalente al 45% (número de visitas realizadas entre el número
de visitas planificadas); la suma adicional de cien euros (100,00 €) caso de alcanzar el
objetivo facturación del mes; y, la suma adicional de cincuenta euros (50,00 €) caso de
alcanzar el objetivo de cartera de clientes que, como en el caso anterior, se determina
con el responsable de la delegación. Estos objetivos son independientes de manera que
no de alcanzar alguno o algunos se devengan el resto.
Los complementos fijados en el presente artículo se devengan proporcionalmente a
los días efectivamente trabajados en el mes de que se trate.
A partir del primer día natural del séptimo mes, a todos los efectos tendrá el
tratamiento de un/a vendedor/a, desapareciendo el sistema aquí regulado, salvo la
inclusión en el sistema de escalas y el plus anual de disponibilidad que se aplicará desde
el primer día natural del tercer mes de contratación (día 1 del mes de que se trate) de
contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de este convenio (con
independencia del día de alta en la empresa se entiende que han transcurrido dos
meses computando el mes de alta y el siguiente; e igual criterio para el séptimo mes).
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311