III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
15.10
Sec. III. Pág. 164646
Complemento de puesto de trabajo variable para el tutor/a.
Para el primer año de convenio (1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2021) se
mantienen las previsiones del anterior convenio para este colectivo de trabajadores/as.
A partir del 1 de marzo de 2021, el tutor/a tendrá derecho a participar en una
retribución variable, caso de alcanzar los objetivos de cantidad y/o calidad determinados
por la Sociedad, atendida la productividad, situación, resultados, o cualquier otra causa
análoga fijada por la Sociedad. Retribución variable que se regirá por las siguientes
normas:
a) Los objetivos con una base, en cómputo anual, de diez mil (10.000,00 €)(2) caso
de alcanzar el 100 por 100 de los objetivos que se fijarán anualmente por la Dirección de
la empresa.
(2)
Para los tutores contratados con anterioridad al 1 de marzo de 2021 y que venían percibiendo una
retribución distinta, se establece un periodo transitorio en cuanto a la bolsa variable que queda en diez mil
ochocientos euros (10.800,00 €) para el segundo año de convenio; diez mil cuatrocientos euros (10.400,00 €)
para el tercer año de convenio; y, se equipara a diez mil euros (10.000,00 €) a partir del 1 de marzo de 2023.
b) Dichos objetivos se comunicarán al tutor/a por la dirección de la Empresa
durante el mes de marzo para el año correspondiente.
c) Caso de no establecerse ningún objetivo para años sucesivos, la Empresa podrá
prorrogar los objetivos y retribuciones en todo o en parte, por este concepto del año
anterior.
d) Las partes acuerdan que las retribuciones adicionales de carácter variable
acordadas en la presente cláusula no constituyen un supuesto de retribución
consolidada, de forma que el pago de cualquier cantidad por este concepto en un año
determinado no otorgará derecho alguno al personal de venta a percibir idéntico importe,
o importe alguno, por el mismo concepto en anualidades sucesivas.
e) En todo caso cuando se prevea una comisión sobre ventas como la establecida
para los vendedores, el umbral a partir del cual se comisiona mensualmente es de
quinientos euros (500,00 €).
a) Los objetivos se fijarán anualmente por la Dirección de la empresa en función del
volumen de facturación de la delegación a la que está adscrito el Jefe/a de equipo.
b) Dichos objetivos se comunicarán al jefe/a de equipo por la dirección de la
Empresa durante el mes de marzo para el año correspondiente.
c) Caso de no establecerse ningún objetivo para años sucesivos, la Empresa podrá
prorrogar los objetivos y retribuciones en todo o en parte, por este concepto del año
anterior.
d) Las partes acuerdan que las retribuciones adicionales de carácter variable
acordadas en la presente cláusula no constituyen un supuesto de retribución
consolidada, de forma que el pago de cualquier cantidad por este concepto en un año
determinado no otorgará derecho alguno al personal de venta a percibir idéntico importe,
o importe alguno, por el mismo concepto en anualidades sucesivas.
e) En todo caso cuando se prevea una comisión sobre ventas como la establecida
para los vendedores, el umbral a partir del cual se comisiona mensualmente siempre que
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
15.11 Complemento de puesto de trabajo variable para la jefatura de equipo. Para
el primer año de convenio (1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2021) se mantienen
las previsiones del anterior convenio para este colectivo de trabajadores/as.
A partir del 1 de marzo de 2021, la Jefatura de Equipo tendrá derecho a participar en
una retribución variable, caso de alcanzar los objetivos de cantidad y/o calidad
determinados por la Sociedad, atendida la productividad, situación, resultados, o
cualquier otra causa análoga fijada por la Sociedad. Retribución variable que se regirá
por las siguientes normas:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
15.10
Sec. III. Pág. 164646
Complemento de puesto de trabajo variable para el tutor/a.
Para el primer año de convenio (1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2021) se
mantienen las previsiones del anterior convenio para este colectivo de trabajadores/as.
A partir del 1 de marzo de 2021, el tutor/a tendrá derecho a participar en una
retribución variable, caso de alcanzar los objetivos de cantidad y/o calidad determinados
por la Sociedad, atendida la productividad, situación, resultados, o cualquier otra causa
análoga fijada por la Sociedad. Retribución variable que se regirá por las siguientes
normas:
a) Los objetivos con una base, en cómputo anual, de diez mil (10.000,00 €)(2) caso
de alcanzar el 100 por 100 de los objetivos que se fijarán anualmente por la Dirección de
la empresa.
(2)
Para los tutores contratados con anterioridad al 1 de marzo de 2021 y que venían percibiendo una
retribución distinta, se establece un periodo transitorio en cuanto a la bolsa variable que queda en diez mil
ochocientos euros (10.800,00 €) para el segundo año de convenio; diez mil cuatrocientos euros (10.400,00 €)
para el tercer año de convenio; y, se equipara a diez mil euros (10.000,00 €) a partir del 1 de marzo de 2023.
b) Dichos objetivos se comunicarán al tutor/a por la dirección de la Empresa
durante el mes de marzo para el año correspondiente.
c) Caso de no establecerse ningún objetivo para años sucesivos, la Empresa podrá
prorrogar los objetivos y retribuciones en todo o en parte, por este concepto del año
anterior.
d) Las partes acuerdan que las retribuciones adicionales de carácter variable
acordadas en la presente cláusula no constituyen un supuesto de retribución
consolidada, de forma que el pago de cualquier cantidad por este concepto en un año
determinado no otorgará derecho alguno al personal de venta a percibir idéntico importe,
o importe alguno, por el mismo concepto en anualidades sucesivas.
e) En todo caso cuando se prevea una comisión sobre ventas como la establecida
para los vendedores, el umbral a partir del cual se comisiona mensualmente es de
quinientos euros (500,00 €).
a) Los objetivos se fijarán anualmente por la Dirección de la empresa en función del
volumen de facturación de la delegación a la que está adscrito el Jefe/a de equipo.
b) Dichos objetivos se comunicarán al jefe/a de equipo por la dirección de la
Empresa durante el mes de marzo para el año correspondiente.
c) Caso de no establecerse ningún objetivo para años sucesivos, la Empresa podrá
prorrogar los objetivos y retribuciones en todo o en parte, por este concepto del año
anterior.
d) Las partes acuerdan que las retribuciones adicionales de carácter variable
acordadas en la presente cláusula no constituyen un supuesto de retribución
consolidada, de forma que el pago de cualquier cantidad por este concepto en un año
determinado no otorgará derecho alguno al personal de venta a percibir idéntico importe,
o importe alguno, por el mismo concepto en anualidades sucesivas.
e) En todo caso cuando se prevea una comisión sobre ventas como la establecida
para los vendedores, el umbral a partir del cual se comisiona mensualmente siempre que
cve: BOE-A-2021-21611
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15.11 Complemento de puesto de trabajo variable para la jefatura de equipo. Para
el primer año de convenio (1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2021) se mantienen
las previsiones del anterior convenio para este colectivo de trabajadores/as.
A partir del 1 de marzo de 2021, la Jefatura de Equipo tendrá derecho a participar en
una retribución variable, caso de alcanzar los objetivos de cantidad y/o calidad
determinados por la Sociedad, atendida la productividad, situación, resultados, o
cualquier otra causa análoga fijada por la Sociedad. Retribución variable que se regirá
por las siguientes normas: