III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164647
se trate de un Jefe de Equipo sin responsabilidad de delegación o delegación satélite se
fija en quinientos euros (500,00 €).
15.12
Comisión para el personal de cámara.
Se establece un complemento de puesto de trabajo variable para todo el personal de
cámara, consistente en una comisión que resulte de aplicar un 0,69 por cien a aplicar
sobre el exceso de la media de facturación de la Delegación (mínimo 148.000 euros por
persona en cámara a jornada completa) dividida por el total de personal de cámara, en la
que en cada momento preste sus servicios, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
– Caso de existir un solo personal de cámara en una delegación a jornada completa,
se abonará una comisión equivalente al 0,69 por cien sobre el exceso de la facturación
del mes de que se trate, siempre que la facturación en ese mes sea superior a ciento
cuarenta y ocho mil euros (148.000 €).
– Caso de existir dos personas de trabajo en cámara en una delegación, contratadas
a tiempo completo en el mes de que se trate se abonará una comisión equivalente
al 0,69 por cien sobre el exceso de la facturación del mes de que se trate, dividida por el
número total de personal de cámara, siempre que la facturación en ese mes sea superior
a dos cientos ochenta y seis mil euros (286.000 €). De no estar los dos a tiempo
completo la base de calculo será de doscientos noventa y seis mil euros (296.000,00 €),
esto es, el equivalente a ciento cuarenta y ocho mil euros (148.000,00 €).
– Caso de existir tres personas de trabajo en cámara en una delegación se abonará
una comisión equivalente al 0,69 por cien sobre el exceso de la facturación del mes de
que se trate, dividida por el número total de personal de cámara, siempre que la
facturación en ese mes sea superior a cuatrocientos veintinueve mil euros (429.000 €).
– Y, así sucesivamente, incrementándose en la suma de ciento cuarenta y tres mil
euros (143.000,00 €) el objetivo a conseguir por cada nuevo personal de cámara y, en
todo caso, aplicando la comisión a la división del número total de personal de cámara en
una delegación, por cifra de facturación del mes de que se trate.
En ningún caso se tomarán como base de cálculo los primeros 148.000 euros de
facturación por personal de cámara. Caso de no alcanzar dicha cifra de facturación, no le
corresponderá comisión alguna.
Para la base del cálculo de este complemento de puesto variable, se tendrá en
cuenta la jornada de trabajo a tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente el
objetivo de facturación mensual de la delegación cuando la jornada del personal de
cámara sea inferior. Así mismo, se reducirá dicho objetivo mensual cuando se produzcan
ausencias del personal de cámara, derivadas de contingencias comunes y profesionales,
vacaciones, permisos retribuidos, maternidad, paternidad, permisos no retribuidos,
ausencias injustificadas y disfrute de horas sindicales, así como cualquier otra
contingencia de similar naturaleza.
15.13
Plus de mermas.
–
–
–
–
hasta el 0,25 por 100 de mermas: 1.000,00 euros brutos anuales;
de 0,25 por 100 hasta 0,29 por 100: 750,00 euros brutos anuales;
de 0,30 por 100 hasta 0,35 por 100: 500,00 euros brutos anuales;
el exceso no comisiona.
A tales efectos por mermas se entiende toda pérdida de mercancía excepto la
derivada de las Acciones de Marketing de acuerdo con el cuadro de gastos de SAP y
corresponde con la cuenta ZW14 Pérdida de mercancía (C/V).
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un complemento de puesto de trabajo variable anual, que consiste en
un «variable sobre mermas» que se devenga en función del siguiente escalado:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164647
se trate de un Jefe de Equipo sin responsabilidad de delegación o delegación satélite se
fija en quinientos euros (500,00 €).
15.12
Comisión para el personal de cámara.
Se establece un complemento de puesto de trabajo variable para todo el personal de
cámara, consistente en una comisión que resulte de aplicar un 0,69 por cien a aplicar
sobre el exceso de la media de facturación de la Delegación (mínimo 148.000 euros por
persona en cámara a jornada completa) dividida por el total de personal de cámara, en la
que en cada momento preste sus servicios, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
– Caso de existir un solo personal de cámara en una delegación a jornada completa,
se abonará una comisión equivalente al 0,69 por cien sobre el exceso de la facturación
del mes de que se trate, siempre que la facturación en ese mes sea superior a ciento
cuarenta y ocho mil euros (148.000 €).
– Caso de existir dos personas de trabajo en cámara en una delegación, contratadas
a tiempo completo en el mes de que se trate se abonará una comisión equivalente
al 0,69 por cien sobre el exceso de la facturación del mes de que se trate, dividida por el
número total de personal de cámara, siempre que la facturación en ese mes sea superior
a dos cientos ochenta y seis mil euros (286.000 €). De no estar los dos a tiempo
completo la base de calculo será de doscientos noventa y seis mil euros (296.000,00 €),
esto es, el equivalente a ciento cuarenta y ocho mil euros (148.000,00 €).
– Caso de existir tres personas de trabajo en cámara en una delegación se abonará
una comisión equivalente al 0,69 por cien sobre el exceso de la facturación del mes de
que se trate, dividida por el número total de personal de cámara, siempre que la
facturación en ese mes sea superior a cuatrocientos veintinueve mil euros (429.000 €).
– Y, así sucesivamente, incrementándose en la suma de ciento cuarenta y tres mil
euros (143.000,00 €) el objetivo a conseguir por cada nuevo personal de cámara y, en
todo caso, aplicando la comisión a la división del número total de personal de cámara en
una delegación, por cifra de facturación del mes de que se trate.
En ningún caso se tomarán como base de cálculo los primeros 148.000 euros de
facturación por personal de cámara. Caso de no alcanzar dicha cifra de facturación, no le
corresponderá comisión alguna.
Para la base del cálculo de este complemento de puesto variable, se tendrá en
cuenta la jornada de trabajo a tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente el
objetivo de facturación mensual de la delegación cuando la jornada del personal de
cámara sea inferior. Así mismo, se reducirá dicho objetivo mensual cuando se produzcan
ausencias del personal de cámara, derivadas de contingencias comunes y profesionales,
vacaciones, permisos retribuidos, maternidad, paternidad, permisos no retribuidos,
ausencias injustificadas y disfrute de horas sindicales, así como cualquier otra
contingencia de similar naturaleza.
15.13
Plus de mermas.
–
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hasta el 0,25 por 100 de mermas: 1.000,00 euros brutos anuales;
de 0,25 por 100 hasta 0,29 por 100: 750,00 euros brutos anuales;
de 0,30 por 100 hasta 0,35 por 100: 500,00 euros brutos anuales;
el exceso no comisiona.
A tales efectos por mermas se entiende toda pérdida de mercancía excepto la
derivada de las Acciones de Marketing de acuerdo con el cuadro de gastos de SAP y
corresponde con la cuenta ZW14 Pérdida de mercancía (C/V).
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
Se establece un complemento de puesto de trabajo variable anual, que consiste en
un «variable sobre mermas» que se devenga en función del siguiente escalado: