III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164648

Estos importes se han fijado en atención a un salario para una jornada a tiempo
completo de manera que, trabajos a tiempo parcial se pagan proporcionalmente al
tiempo de trabajo.
Artículo 16.

Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio devengarán anualmente dos (2)
gratificaciones extraordinarias, conformadas por el salario base más el complemento
personal más, en su caso, la antigüedad consolidada, que se abonarán al final de los
meses de Junio y Diciembre, coincidiendo con el abono de la parte fija de la nómina,
devengándose desde la contratación del trabajador. En aquellas áreas o departamento
donde así se acuerde entre empresa y trabajador o ya se venga haciendo en la
actualidad, las dos (2) gratificaciones extraordinarias se podrán abonar
prorrateadamente en doce (12) meses.
Si el tiempo de servicios es inferior al año, se abonarán proporcionalmente a los
servicios prestados.
Artículo 17.

Antigüedad consolidada.

Se mantienen las cantidades que las personas trabajadoras comprendidas en el
presente Convenio vienen percibiendo como «antigüedad consolidada», no pudiendo ser
absorbible, compensable, ni actualizable.
Artículo 18. Complemento «ad personam».
Las cantidades que las personas trabajadoras comprendidos en las Áreas I y III del
presente texto articulado vienen percibiendo bajo el concepto complemento/as
denominado «ad personam», no pueden ser compensables ni absorbibles. En cuanto a
su posible revalorización se estará a lo dispuesto en nuevos convenios colectivos de la
empresa.

19.1 Para el primer y segundo año de vigencia del convenio se establece una dieta
fija de once euros (11,00 €) por día de trabajo efectivo, cuando la prestación de trabajo
se realice fuera del municipio del centro de trabajo o del municipio donde radique la
residencia habitual del trabajador/a (de acuerdo con el reglamento de IRPF), liberando,
con ello, de la obligación de justificar el gasto, aunque no de informar sobre la ruta
realizada, kilómetros recorridos y vehículo utilizado, que se formalizará a través del
documento denominado «justificante de desplazamiento».
19.2 Para el tercer año de convenio se establece una dieta exenta por día de
trabajo por importe de once euros (11,00 €) por día de trabajo efectivo, cuando la
prestación de trabajo se realice fuera del municipio del centro de trabajo o del municipio
donde radique la residencia habitual del trabajador/a (de acuerdo con el reglamento de
IRPF), liberando, con ello, de la obligación de justificar el gasto, aunque no de informar
sobre la ruta realizada, kilómetros recorridos y vehículo utilizado, que se formalizará a
través del documento denominado «justificante de desplazamiento».
Adicionalmente se estable una dieta no exenta por importe bruto de once euros
(11,00 €) por día de trabajo efectivo, entendido como tal exclusivamente el que se realice
una labor comercial, esto es, que se trate de un día de venta/reparto/captación/
acompañamiento, cuando la prestación de trabajo se realice dentro del municipio del
centro de trabajo y/o del municipio donde radique la residencia habitual del trabajador/a.
19.3 En el recibo de salarios se reflejan, respectivamente como «dieta exenta» o
«dieta no exenta» y, a continuación, el número de días y el importe que corresponda.
Caso de tratarse de dieta no exenta, se aplicarán las correspondientes retenciones
fiscales y de cotización a la seguridad social correspondientes sobre la cantidad bruta
efectivamente devengada en el mes de que se trate.

cve: BOE-A-2021-21611
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Artículo 19. Dietas.