III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Artículo 20.

Sec. III. Pág. 164649

Kilometraje.

En el supuesto de utilizar el trabajador el vehículo propio para el servicio de la
empresa, su uso se pagará a razón de diecinueve céntimos de euro (0,19 €) por
kilómetro, durante toda la vigencia del presente convenio colectivo.
Artículo 21. Retribución en vacaciones.
Durante las vacaciones anuales el/la trabajador/a, adicionalmente a la retribución fija,
percibirá el complemento de puesto de trabajo fijo, la «antigüedad consolidada», los
complementos «ad personam» y el promedio diario del complemento de puesto de
trabajo variable percibido en los doce meses anteriores o el tiempo proporcional desde la
fecha de alta (caso de no llevar un periodo de doce meses), para los siguientes
colectivos:
– Vendedor/a: comisión de ventas del 14%, comisión por clientes nuevos, comisión
por reparto, premio por cumplimiento de objetivo individual, comisión de entregas/
reservas, comisión de escala de primas.
– Vendedor/a-Reserva-Integrador: comisión de ventas del 16%, comisión por
clientes nuevos, comisión por reparto, premio por cumplimiento de objetivo individual.
– Vendedor/a en formación: comisión de ventas del 14%, comisión por clientes
nuevos, comisión de eficacia, comisión de entregas/reservas, comisión de cuota folder,
comisión de cartera de clientes, comisión de facturación mes.
– Tutores: comisión de ventas del 14%.
– Jefatura de Equipo: comisión de ventas del 14%.
– Personal de cámara: comisión de facturación.
– Representantes Comercio: comisión por captación de cliente nuevo, comisión por
tarjeta.
Aquellos otros complementos fijos y/o variables no recogidos en este apartado
expresamente, así como los de devengo superior al mes, no computan a efectos de la
retribución en vacaciones.
Para la figura del representante de comercio, como se dice en el artículo 25
siguiente, el abono de la vacación se obtendrá del promedio diario de la retribución
variable, obtenido durante los doce meses anteriores al disfrute de éstas, o el tiempo
proporcional desde la fecha de alta, caso de no llevar un periodo de doce meses.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional y organización del trabajo
Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la
empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en
quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la
ley, en el presente convenio, así como en las normas y pactos que sean de aplicación.
En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo corresponde a la
Dirección de la empresa, sin perjuicio de los derechos de representación y/o información
de la representación legal de los trabajadores, entre otras, implantar, determinar,
modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, modificar rutas o tours de ventas,
adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de
trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento,
determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.
El/La trabajador/a se compromete a prestar su trabajo, en el tour o tours de ventas
que en cada momento le asigne la Dirección de la Empresa o, las personas en que ésta
delegue. Pudiendo, por tanto, variar los mismos en parte o en todo durante la vigencia

cve: BOE-A-2021-21611
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Artículo 22.