III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

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del contrato de trabajo, en función de las necesidades organizativas de la empresa. No
obstante, caso que se modifiquen las rutas de venta de un determinado vendedor/a
siempre se notificará por escrito y, mediando, explicación de la causa que lo motiva para
evitar arbitrariedades.
Artículo 23. Clasificación profesional. Se establece un sistema de clasificación
profesional que agrupa a las personas trabajadoras de la empresa en las siguientes
áreas funcionales.
– Área funcional Primera: Engloba la actividad de administración y finanzas general
en toda la compañía.
– Área funcional Segunda: Engloba la actividad comercial, tareas de venta y
captación de los productos que comercializa Bofrost*.
– Área funcional Tercera: Engloba el personal de servicios auxiliares, personal de
cocina, personal de limpieza, guarda y personal de cámara, así como aquellos de
similares características.
A su vez, dentro de cada área se establecen dos grupos profesionales, determinados
por aquellos puestos de trabajo que presentan una base profesional homogénea dentro
de la organización del trabajo, es decir, pertenecen al mismo Área Funcional.
– Grupo I: Responsables (departamentos y áreas), y mandos intermedios (personal
de jefatura de equipo y tutor/a)
– Grupo II: resto de personal.
Por lo demás, cada área comprenderá las funciones que a título ilustrativo
seguidamente se definen.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de
más de un Área Funcional se estará a los límites previstos en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 24. Definición de funciones.
– Responsable Departamento: Quien coordina y ejecuta bajo su responsabilidad la
adecuada organización y gestión de una división del área primera o tercera.
– Responsable de área: Quien, en dependencia de la responsabilidad de
departamento, coordina y ejecuta bajo su responsabilidad la adecuada organización del
área específica al que está adscrito/a, gestionando y desarrollando tanto al personal a su
cargo, como la productividad y operativa, de acuerdo con las instrucciones emitidas por
la responsabilidad de departamento.
– Personal técnico especializado: Quien, en posesión de un título o especialización
profesional de Grado Medio o Superior, ejerce en la empresa de forma permanente y con
responsabilidades directas, bajo la dirección y coordinación de un/a responsable de área
o responsable de departamento funciones propias y características de su profesión. En
este puesto se encuadran, entre otros los oficiales administrativos y personal técnico
especializado en materias concretas.
– Personal técnico auxiliar: Quien en posesión de los conocimientos técnicos y
prácticos para las tareas mercantiles, administrativas y/o de marketing, realiza trabajos
que requieren propia iniciativa, estando bajo la dirección y coordinación de un técnico/a
especializado/a o de un/a responsable. En este puesto se incluyen expresamente al
personal auxiliar administrativo de un centro de trabajo.
– Personal de Jefatura de equipo: Quien, siguiendo las instrucciones de la Gerencia
de la delegación a la que está adscrito, participa en la selección, organización,
formación, desarrollo y rentabilización del equipo de ventas a su cargo, coordinando y
dando las instrucciones pertinentes.
– Tutor/a: Persona trabajadora cuya misión principal es la de tutorizar y apoyar al
personal de venta a su cargo en su desarrollo personal y profesional a través de la

cve: BOE-A-2021-21611
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Núm. 311