III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164644

15.6 Comisión mensual sobre ventas (autoventa) para el vendedor/a reserva y el
vendedor/a de integración.
Se establece un complemento de puesto de trabajo variable, para los trabajadores y
trabajadoras que desempeñen las funciones propias de vendedor/a reserva y/o
vendedor/a de integración y por el tiempo que efectivamente desarrollen las mismas, que
consiste en una comisión sobre la venta mensual (autoventa), que resulta de aplicar un
dieciséis por ciento (16%), sobre la facturación en exceso de la cantidad que supere el
resultado de multiplicar cuatrocientos cincuenta euros (450,00 €), por los días de trabajo
para el empleado/a en dicho mes. De no superar dicho umbral en el mes de que se trate,
no se devengará esta comisión.
A modo de ejemplo, si un vendedor/a reserva y/o vendedor/a de integración
concreto/a, en un mes determinado, tiene 20 días de trabajo de venta (sistema
autoventa), la facturación comisionable al 16 por 100, será la que supere en dicho mes
nueve mil euros (9.000 €) (20 x 450 €/día de tour), con independencia de lo vendido cada
día individualmente considerado.
15.7 Premio mensual para el vendedor/a reserva (autoventa) por el cumplimiento
del objetivo individual.
Adicionalmente para este colectivo de vendedor/a reserva se fija un complemento
variable de puesto de trabajo que se devenga caso de cumplirse el objetivo individual
asignado mensualmente por la empresa y que consiste en una comisión adicional
equivalente al 1% de las ventas (autoventa) realizadas.
Se acuerda expresamente que los objetivos basados en mejoras que permitan su
comparativa con periodos anteriores, ya sea de los tres (3) meses anteriores, ya sea del
mismo periodo del ejercicio anterior, no podrán superar el diez por cien (10%) de mejora
o incremento.
15.8 Comisión para el vendedor/a (autoventa), vendedor/a reserva, y vendedor/a de
nueva contratación por clientes nuevos.
15.8.1 Para el primer año de vigencia del convenio (desde 1 de marzo de 2020
hasta el 28 de febrero de 2021) se mantiene el sistema previsto para el último año de
vigencia del anterior convenio colectivo.
15.8.2 A partir del segundo año de vigencia del convenio (desde 1 de marzo
de 2021), salvo para el mes de julio y agosto, aquellos trabajadores/as que desarrollen
las tareas propias de vendedor/a, vendedor/a reserva o vendedor/a integrador, como
complemento de puesto de trabajo variable, percibirá una comisión por la consecución
de clientes nuevos, siempre que concurran las siguientes circunstancias acumulativas:
a) Que se trate de un cliente nuevo con arreglo a la normativa interna de la
empresa, con una compra inicial igual o superior a treinta euros (30,00 €).
b) Que se capten, al menos tres (3) clientes nuevos en el mes de que se trate.
Caso que concurran los requisitos anteriores, en el mes de que se trate se abonará
una comisión consistente en la suma bruta de cinco (5,00 €) por cada cliente nuevo
hasta cuatro inclusive siempre que se consigan al menos tres (3) clientes nuevos. Si se
alcanzan cinco (5) o más clientes nuevos, se abonará una comisión bruta equivalente a
siete euros (7,00 €) por cada cliente nuevo en lugar de la cantidad indicada
anteriormente.
15.9 Comisión para el vendedor/a (autoventa), durante el periodo inicial de
formación, en los casos de nueva contratación.
A partir del 1 de marzo de 2021, durante los primeros seis meses de contratación
tendrá derecho a una comisión equivalente al 14 por 100 de las ventas obtenidas en el
mes de que se trate, de promedio, a partir de quinientos noventa y cinco euros

cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311