III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
15.4
Sec. III. Pág. 164643
Comisión mensual para el personal de venta (autoventa) por escala de prima.
Para cada año de vigencia del convenio (desde 1 de marzo de 2020 hasta 28 de
febrero de 2023), este colectivo participa de otro complemento de puesto de trabajo,
también variable, que resulta de aplicar el porcentaje que seguidamente se indica,
exclusivamente, a las ventas que comisionan con arreglo al artículo 3.2 anterior y en
función del tramo de ventas obtenidas en los doce (12) meses anteriores al mes natural
anterior. Dicha comisión se devenga proporcionalmente al tiempo trabajado (excluyendo
períodos de IT derivados de accidente de trabajo de duración igual o superior a 30 días,
incluida recaída, paternidad, maternidad, riesgo en el embarazo o uso del crédito horario
sindical).
Primer y segundo año de convenio (1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2022): se
mantienen las escalas fijadas para el tercer año del anterior convenio esto es, para el
periodo 1 de marzo de 2019 a 28 de febrero de 2020.
Tercer año de vigencia (1 de marzo de 2022 a 28 de febrero de 2023):
– Escala Básica (hasta 134.999,99 euros/año de facturación): el trabajador/a, en ese
periodo, no devenga comisión por este concepto;
– Escala Bronce (135.000,00 euros y 158.624,99 euros/año facturación): el
trabajador/a, en ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2
anterior, consistente en un 3,50%;
– Escala Plata (158.625,00 euros y 181.124,99 euros/año facturación): el
trabajador/a, en ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2
anterior, consistente en un 4,25%;
– Escala Oro (181.125,00 euros y 204.524,99 euros/año facturación): el trabajador/a,
en ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior,
consistente en un 5,00%; y,
– Escala Diamante (desde 204.525,00 euros/año facturación): el trabajador/a, en ese
periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior, consistente
en un 5,75%.
Adicionalmente, el vendedor/a (autoventa) al sistema de cálculo de comisionado
obtenido por parte del personal de ventas a través de la autoventa, se establece una
comisión adicional, denominada «comisión de reparto», que resulta de aplicar un
porcentaje del cinco (5%) por ciento, sobre la facturación que el trabajador/a haya
efectivamente repartido y que venga originada por la gestión del personal de televenta.
Está comisión se devengará, si el trabajador/a ha conseguido superar en autoventa, la
facturación promedio mensual de 595,00 euros, para el primer y segundo año de
vigencia del convenio; y, 600,00 euros para el tercer año de vigencia del convenio.
Este sistema de comisión se entiende tanto para días no completos de reparto como
para días completos de pedidos de clientes gestionados a través del personal de
televenta (denominación interna: reparto «on top» y reparto «no on top»).
Para el vendedor/a reserva y vendedor/a de integración, el umbral para comisionar el
citado cinco por ciento (5%), se obtiene, para toda la vigencia del convenio, cuando la
facturación promedio mensual de autoventa supere la suma de 450,00 euros/día.
Ahora bien, en uno y otro caso de no alcanzar, respectivamente, los citados
promedios mensuales mínimos exigibles para comisionar, la comisión sobre reparto de
pedidos gestionados a través del personal de televenta será equivalente al 2,5 por 100
de la facturación de la venta telefónica repartida.
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
15.5 Comisión mensual sobre reparto de pedidos de clientes, gestionados a través
del personal de televenta.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
15.4
Sec. III. Pág. 164643
Comisión mensual para el personal de venta (autoventa) por escala de prima.
Para cada año de vigencia del convenio (desde 1 de marzo de 2020 hasta 28 de
febrero de 2023), este colectivo participa de otro complemento de puesto de trabajo,
también variable, que resulta de aplicar el porcentaje que seguidamente se indica,
exclusivamente, a las ventas que comisionan con arreglo al artículo 3.2 anterior y en
función del tramo de ventas obtenidas en los doce (12) meses anteriores al mes natural
anterior. Dicha comisión se devenga proporcionalmente al tiempo trabajado (excluyendo
períodos de IT derivados de accidente de trabajo de duración igual o superior a 30 días,
incluida recaída, paternidad, maternidad, riesgo en el embarazo o uso del crédito horario
sindical).
Primer y segundo año de convenio (1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2022): se
mantienen las escalas fijadas para el tercer año del anterior convenio esto es, para el
periodo 1 de marzo de 2019 a 28 de febrero de 2020.
Tercer año de vigencia (1 de marzo de 2022 a 28 de febrero de 2023):
– Escala Básica (hasta 134.999,99 euros/año de facturación): el trabajador/a, en ese
periodo, no devenga comisión por este concepto;
– Escala Bronce (135.000,00 euros y 158.624,99 euros/año facturación): el
trabajador/a, en ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2
anterior, consistente en un 3,50%;
– Escala Plata (158.625,00 euros y 181.124,99 euros/año facturación): el
trabajador/a, en ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2
anterior, consistente en un 4,25%;
– Escala Oro (181.125,00 euros y 204.524,99 euros/año facturación): el trabajador/a,
en ese periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior,
consistente en un 5,00%; y,
– Escala Diamante (desde 204.525,00 euros/año facturación): el trabajador/a, en ese
periodo, percibirá una comisión adicional a la fijada en el artículo 3.2 anterior, consistente
en un 5,75%.
Adicionalmente, el vendedor/a (autoventa) al sistema de cálculo de comisionado
obtenido por parte del personal de ventas a través de la autoventa, se establece una
comisión adicional, denominada «comisión de reparto», que resulta de aplicar un
porcentaje del cinco (5%) por ciento, sobre la facturación que el trabajador/a haya
efectivamente repartido y que venga originada por la gestión del personal de televenta.
Está comisión se devengará, si el trabajador/a ha conseguido superar en autoventa, la
facturación promedio mensual de 595,00 euros, para el primer y segundo año de
vigencia del convenio; y, 600,00 euros para el tercer año de vigencia del convenio.
Este sistema de comisión se entiende tanto para días no completos de reparto como
para días completos de pedidos de clientes gestionados a través del personal de
televenta (denominación interna: reparto «on top» y reparto «no on top»).
Para el vendedor/a reserva y vendedor/a de integración, el umbral para comisionar el
citado cinco por ciento (5%), se obtiene, para toda la vigencia del convenio, cuando la
facturación promedio mensual de autoventa supere la suma de 450,00 euros/día.
Ahora bien, en uno y otro caso de no alcanzar, respectivamente, los citados
promedios mensuales mínimos exigibles para comisionar, la comisión sobre reparto de
pedidos gestionados a través del personal de televenta será equivalente al 2,5 por 100
de la facturación de la venta telefónica repartida.
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
15.5 Comisión mensual sobre reparto de pedidos de clientes, gestionados a través
del personal de televenta.