III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164642

resultado de multiplicar seiscientos euros (600,00 €) por los días de trabajo para el
vendedor/a en dicho mes. De no superar dicho umbral en el mes de que se trate, no se
devengará esta comisión.
A modo de ejemplo, si un vendedor/a concreto/a, en un mes determinado, tiene 20
días de trabajo de venta, la facturación comisionable al 14 por 100 será la que supere,
en dicho mes, doce mil euros (12.000,00 €) (20 x 600,00 €/día de tour), con
independencia de lo vendido cada día individualmente considerado.
15.2

Premio mensual en función de reservas y sus entregas.

Durante la vigencia del convenio se fija un complemento de puesto de trabajo
variable, para las personas trabajadoras que desarrollen las tareas de vendedor/a
autoventa que se obtiene, caso de alcanzar acumulativamente, en el mes de que se
trate, un mínimo del veinte por cien (20%) de cuota de reserva y, al mismo tiempo, un
ochenta por cien (80%) de entrega de esas reservas.
La cuota de reserva se obtiene cuando, de promedio en el mes de que se trate al
menos el veinte por cien (20%) de las visitas previstas en el «listado de tour», con la
gestión del/la vendedor/a, hace una reserva de compra para la siguiente visita. Por su
parte, el ochenta por cien (80%) se obtiene cuando de ese veinte por cien (20%) al
menos el ochenta por cien (80%) efectivamente compran la reserva.
Alcanzado dicho objetivo, en función del escalado de ventas de los doce (12) meses
anteriores al mes natural anterior, que seguidamente se dirá (o, en su caso, parte
proporcional) se obtiene el premio que también se dirá.
El escalado, a su vez, depende del volumen de ventas (incluida autoventa y reparto)
de los doce (12) meses anteriores al mes natural anterior de la persona de que se trate.
Se actualiza cada tres meses, a partir del 1 de marzo de 2020 y, así sucesivamente.
Tramos y premios (brutos) en función de reservas y sus entregas para cada año de
vigencia de convenio:
Primer y segundo año de convenio (1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2022):
Se mantienen las escalas fijadas para el tercer año del anterior convenio esto es, para el
periodo 1 de marzo de 2019 a 28 de febrero de 2020.
Tercer año (1 de marzo de 2022 a 28 de febrero de 2023):
– Escala Básica (hasta 134.999,99 euros/año de facturación total): 2,5 euros/ por día
trabajado;
– Escala Bronce (135.000,00 euros y 158.624,99 euros/año facturación total): 3,0
euros/ por día trabajado;
– Escala Plata (158.625,00 euros y 181.124,99 euros/año facturación total): 3,5
euros/ por día trabajado;
– Escala Oro (181.125,00 euros y 204.524,99 euros/año facturación total): 4,0 euros/
por día trabajado; y,
– Escala Diamante (desde 204.525,00 euros/año facturación total): 4,5 euros/ por
día trabajado.

Durante la vigencia del convenio, (desde 1 de marzo de 2020), se fija el siguiente
complemento variable de puesto de trabajo: caso de cumplirse el objetivo individual
asignado mensualmente por la empresa, se percibirá una comisión adicional equivalente
al 0,5% de las ventas (autoventa) realizada.
Se acuerda expresamente que los objetivos basados en mejoras que permitan su
comparativa con periodos anteriores, ya sea de los tres (3) meses anteriores ya sea del
mismo periodo del ejercicio anterior, no podrán superar el diez por cien (10%) de mejora
o incremento.

cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es

15.3 Comisión mensual para el personal de venta (autoventa) por el cumplimiento
del objetivo individual.