III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
14.4
Sec. III. Pág. 164641
Complemento para el personal tutor.
Se establece un complemento de puesto de trabajo, consistente en la suma mensual
que para cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales, pagadero en
12 pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen
funciones propias de tutor/a del área funcional segunda del presente convenio.
14.5
Complemento para las funciones de jefatura de equipo.
Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, consistente en la suma
mensual que para cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales,
pagadero en 12 pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se
desarrollen funciones propias de jefatura de equipo del área funcional segunda del
presente convenio.
14.6
Complemento para el personal de cocina.
Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, consistente en la suma que
para cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales, pagadero en 12
pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen
funciones propias de cocinero/a del área funcional tercera del presente convenio.
14.7
Complemento para el personal de cámara especializado.
Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, consistente en la suma
mensual que para cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales
pagadero en doce pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se
desarrollen funciones propias del personal de cámara especializado/a del área funcional
tercera del presente convenio.
14.8
Complemento de trabajo en cámaras.
Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, bajo la denominación de
«complemento cámara», consistente en un cinco por cien (5%) del salario base que,
para cada año, se fija en el anexo de tablas salariales, pagadero en 12 pagos mensuales
iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen funciones de cámara
(especializado o no) del área funcional tercera del presente convenio.
Artículo 15.
Complementos de puesto de trabajo variables.
Son los que se determinan a continuación:
Comisión mensual sobre ventas para el vendedor/a autoventa.
15.1.1 Para el primer y segundo año de vigencia del convenio (1 de marzo de 2020
a 28 de febrero de 2022), se establece un complemento de puesto de trabajo variable,
que consiste en una comisión sobre la venta mensual, que resulta de aplicar, en el mes
de que se trate, un catorce por cien (14%) sobre la facturación en exceso de la cantidad
que supere el resultado de multiplicar quinientos noventa y cinco euros (595,00 €) por los
días de trabajo (día de tour/día reparto cliente nuevo) para el vendedor/a en dicho mes.
De no superar dicho umbral en el mes de que se trate, no se devengará esta comisión.
A modo de ejemplo, si un vendedor/a concreto, en un mes determinado, tiene veinte
días de trabajo de venta, la facturación comisionable al 14 por 100, será la que supere
en dicho mes once mil novecientos euros (11.900 €) (20 * 595 €/día de tour), con
independencia de lo vendido cada día individualmente considerado.
15.1.2 Para el tercer año de convenio (1 de marzo de 2022 a 28 de febrero
de 2023), se establece un complemento de puesto de trabajo variable, que consiste en
una comisión sobre la venta mensual, que resulta de aplicar, en el mes de que se trate,
un catorce por cien (14%), sobre la facturación en exceso de la cantidad que supere el
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
15.1
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
14.4
Sec. III. Pág. 164641
Complemento para el personal tutor.
Se establece un complemento de puesto de trabajo, consistente en la suma mensual
que para cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales, pagadero en
12 pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen
funciones propias de tutor/a del área funcional segunda del presente convenio.
14.5
Complemento para las funciones de jefatura de equipo.
Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, consistente en la suma
mensual que para cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales,
pagadero en 12 pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se
desarrollen funciones propias de jefatura de equipo del área funcional segunda del
presente convenio.
14.6
Complemento para el personal de cocina.
Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, consistente en la suma que
para cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales, pagadero en 12
pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen
funciones propias de cocinero/a del área funcional tercera del presente convenio.
14.7
Complemento para el personal de cámara especializado.
Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, consistente en la suma
mensual que para cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales
pagadero en doce pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se
desarrollen funciones propias del personal de cámara especializado/a del área funcional
tercera del presente convenio.
14.8
Complemento de trabajo en cámaras.
Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, bajo la denominación de
«complemento cámara», consistente en un cinco por cien (5%) del salario base que,
para cada año, se fija en el anexo de tablas salariales, pagadero en 12 pagos mensuales
iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen funciones de cámara
(especializado o no) del área funcional tercera del presente convenio.
Artículo 15.
Complementos de puesto de trabajo variables.
Son los que se determinan a continuación:
Comisión mensual sobre ventas para el vendedor/a autoventa.
15.1.1 Para el primer y segundo año de vigencia del convenio (1 de marzo de 2020
a 28 de febrero de 2022), se establece un complemento de puesto de trabajo variable,
que consiste en una comisión sobre la venta mensual, que resulta de aplicar, en el mes
de que se trate, un catorce por cien (14%) sobre la facturación en exceso de la cantidad
que supere el resultado de multiplicar quinientos noventa y cinco euros (595,00 €) por los
días de trabajo (día de tour/día reparto cliente nuevo) para el vendedor/a en dicho mes.
De no superar dicho umbral en el mes de que se trate, no se devengará esta comisión.
A modo de ejemplo, si un vendedor/a concreto, en un mes determinado, tiene veinte
días de trabajo de venta, la facturación comisionable al 14 por 100, será la que supere
en dicho mes once mil novecientos euros (11.900 €) (20 * 595 €/día de tour), con
independencia de lo vendido cada día individualmente considerado.
15.1.2 Para el tercer año de convenio (1 de marzo de 2022 a 28 de febrero
de 2023), se establece un complemento de puesto de trabajo variable, que consiste en
una comisión sobre la venta mensual, que resulta de aplicar, en el mes de que se trate,
un catorce por cien (14%), sobre la facturación en exceso de la cantidad que supere el
cve: BOE-A-2021-21611
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15.1