III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Artículo 11.

Sec. III. Pág. 164640

Salario base.

Es el que se fija para cada grupo y/o función en las tablas salariales anexas para
cada año de vigencia de convenio y corresponde a un contrato de trabajo a tiempo
completo.
Artículo 12. Revisión salarial.
El que se fija para cada año de vigencia del convenio para cada grupo y función en
las tablas salariales que se anexan. Y que resulta de la siguiente revisión salarial para
cada ejercicio de vigencia del convenio:
Para el ejercicio Bofrost* 2020-2021 el incremento del 1% sobre los conceptos
previstos en tablas salariales y el 0,5% adicional para el personal administrativo con
efectos respectivamente de fecha 1 de marzo de 2020 y 1 de mayo de 2020.
Para el ejercicio Bofrost* 2021-2022 y 2022-2023, incremento del 1% y
adicionalmente 0,5% para el personal administrativo sobre los conceptos previstos en
tablas salariales a fecha 28 de febrero de 2021 y 28 de febrero de 2022 respectivamente.
Para el segundo año de convenio (ejercicio 2021-2022) el promedio por día de tour para
empezar a comisionar es de 595,00 euros y, para el tercer año de convenio (2022-2023),
en 600,00 euros, siendo que el resto de las tablas y tramos fijados por convenio colectivo
para el cálculo de variables se actualizarían en igual proporción.
Artículo 13.

Complementos de puesto de trabajo.

Complementos de puesto de trabajo, y por tanto no consolidables, que serán los que
se deriven de las especiales características del trabajo desempeñado o de la forma de
realizar la actividad laboral. Dichos complementos, durante la vigencia del presente
convenio y mientras se negocie uno nuevo que lo sustituya, son los que se mencionarán
en el artículo 14 y 15 siguientes.
Artículo 14. Complementos de puesto de trabajo fijo.
14.1

Complemento para quien ostenta la responsabilidad de un departamento.

Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, pagadero en doce (12)
pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen
funciones propias del/la responsable del área funcional primera del presente convenio y
cuyo importe se recoge en las tablas salariales para cada año de vigencia del convenio.
14.2

Complemento para quien ostenta la responsabilidad de un área.

Se establece un complemento de puesto de trabajo fijo, pagadero en doce (12)
pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen
funciones propias de dicho puesto de trabajo, perteneciente al área funcional primera del
presente convenio y cuyo importe se recoge en las tablas salariales para cada año de
vigencia del convenio.
Complemento para el personal técnico especializado.

Se establece un complemento de puesto de trabajo, consistente en la suma mensual
que para cada año de vigencia del convenio se recoge en tablas salariales pagadero en
12 pagos mensuales iguales, que se devenga cuando efectivamente se desarrollen
funciones propias de técnico/a especializado/a del área funcional primera.

cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es

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