III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164639

c) El arbitraje de las cuestiones sometidas a su consideración por las partes y la
mediación obligatoria en los conflictos colectivos que puedan suscitarse con relación a lo
acordado en el convenio colectivo.
d) Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las
discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia de modificación
sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial del convenio
colectivo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3, respectivamente, de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
B) Funcionamiento interno. Las normas concretas de funcionamiento interno de la
Comisión serán las que esta misma se otorgue, debiendo reunirse siempre que lo solicite
cualquiera de sus representantes integrantes o cuando sea válidamente requerida para
ello por un tercero en alguno de los supuestos contemplados en el apartado A. anterior
del presente convenio colectivo; resolviendo las cuestiones planteadas en un plazo no
superior a siete (7) días.
Finalizada cada una de las reuniones se levantará acta en la que serán relacionados
los temas tratados, intervenciones, así como, en su caso, los acuerdos alcanzados,
siendo firmada por la totalidad de los asistentes.
C) Solución de conflictos. A efectos de solventar conflictos colectivos que puedan
presentarse tanto de carácter jurídico como de intereses derivados de la interpretación o
aplicación del presente convenio colectivo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a
la Comisión Paritaria, así como para solventar de manera efectiva las discrepancias que
puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes negociadoras se someterán
a los procedimientos de mediación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(Fundación SIMA), a cuyo efecto las partes se adherirán al ASAC.
CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Artículo 9. Retribuciones.
La totalidad de las percepciones económicas, en dinero o en especie, por la
prestación profesional del trabajo, ya retribuyan el trabajo efectivo o los periodos de
descanso computables como de trabajo, tendrán la consideración de salario.
En ningún caso tendrán la consideración de salario las indemnizaciones o suplidos
por gastos que deban ser realizados por la persona trabajadora como consecuencia de
su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social,
cualquier otra cantidad que se les abone por conceptos compensatorios y, en especial,
las dietas y compensación por kilometraje.
Artículo 10. Estructura del salario.

a)
b)
c)
d)
e)
f)

Salario base.
Complementos de puesto de trabajo, no consolidables, fijos.
Complementos de puesto de trabajo, no consolidables, variables.
Complementos ad personam.
Antigüedad consolidada.
Gratificaciones extraordinarias.

Adicionalmente se fijan los conceptos extrasalariales: dietas y kilometraje.
Por último, para el tercer año de vigencia de convenio se crea la «dieta sujeta».

cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es

Las retribuciones del personal de Bofrost* estarán constituidas por: