III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164638
del convenio quedará en vigor y las partes se reunirán en un plazo máximo de ocho (8)
días desde el conocimiento de la resolución administrativa o judicial de carácter firme,
con el fin de resolver el problema en cuestión.
Artículo 3. Derecho supletorio.
En lo no previsto por el presente convenio colectivo, se aplicará, con carácter
supletorio, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como aquellas otras disposiciones
de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente, en especial igualdad,
seguridad y salud laboral y conciliación de la vida laboral y familiar se refiere.
Artículo 4.
Ámbito funcional, territorial y personal.
El presente convenio colectivo afecta a todas las personas trabajadoras que presten
sus servicios por cuenta de la empresa Bofrost* en sus distintos centros de trabajo en
España, salvo las personas vinculadas a la empresa en virtud de una relación laboral
especial de Alta Dirección.
Artículo 5. Vigencia, duración y denuncia.
Con independencia de la fecha de su firma, el presente convenio colectivo tendrá
una vigencia de tres (3) años, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y
el 28 de febrero de 2023, salvo aquellas materias que se acuerde que entren en vigor
con posterioridad.
El presente convenio quedará denunciado automáticamente seis (6) meses antes de
su vencimiento, a partir de cuya fecha, las partes podrán notificar una a la otra las
correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente todo su contenido
en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo de empresa. Durante el periodo de
ultractividad, pues, se mantiene vigente el convenio.
Denunciado el convenio o llegada la indicada fecha, se constituirá la nueva comisión
negociadora en los siguientes quince (15) días, debiendo intercambiarse las nuevas
propuestas de negociación, iniciándose en todo caso la negociación del nuevo convenio
colectivo en el plazo de los siguientes quince (15) días a contar desde la constitución de
la comisión negociadora.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 26.5 del ET, con las salvedades que se
acuerden entre las partes. En todo caso, aquellos conceptos que en su origen no
tuvieran la condición de compensables ni absorbibles, seguirán manteniendo tal
condición.
Artículo 7. Condición más beneficiosa.
Artículo 8. Comisión paritaria del convenio.
A) Atribuciones. Esta Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas las
siguientes:
a) La interpretación auténtica de las normas contenidas en el convenio colectivo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
Se mantendrán las condiciones que con el carácter de «más beneficiosas» vengan
disfrutando alguna o algunas de las personas trabajadoras de la empresa, siempre que
así hayan sido reconocidas por acuerdo individual o colectivo. Este concepto no podrá
ser objeto de compensación y absorción.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164638
del convenio quedará en vigor y las partes se reunirán en un plazo máximo de ocho (8)
días desde el conocimiento de la resolución administrativa o judicial de carácter firme,
con el fin de resolver el problema en cuestión.
Artículo 3. Derecho supletorio.
En lo no previsto por el presente convenio colectivo, se aplicará, con carácter
supletorio, la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como aquellas otras disposiciones
de carácter general en el ámbito de la legislación laboral vigente, en especial igualdad,
seguridad y salud laboral y conciliación de la vida laboral y familiar se refiere.
Artículo 4.
Ámbito funcional, territorial y personal.
El presente convenio colectivo afecta a todas las personas trabajadoras que presten
sus servicios por cuenta de la empresa Bofrost* en sus distintos centros de trabajo en
España, salvo las personas vinculadas a la empresa en virtud de una relación laboral
especial de Alta Dirección.
Artículo 5. Vigencia, duración y denuncia.
Con independencia de la fecha de su firma, el presente convenio colectivo tendrá
una vigencia de tres (3) años, por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y
el 28 de febrero de 2023, salvo aquellas materias que se acuerde que entren en vigor
con posterioridad.
El presente convenio quedará denunciado automáticamente seis (6) meses antes de
su vencimiento, a partir de cuya fecha, las partes podrán notificar una a la otra las
correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente todo su contenido
en tanto no sea sustituido por otro convenio colectivo de empresa. Durante el periodo de
ultractividad, pues, se mantiene vigente el convenio.
Denunciado el convenio o llegada la indicada fecha, se constituirá la nueva comisión
negociadora en los siguientes quince (15) días, debiendo intercambiarse las nuevas
propuestas de negociación, iniciándose en todo caso la negociación del nuevo convenio
colectivo en el plazo de los siguientes quince (15) días a contar desde la constitución de
la comisión negociadora.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 26.5 del ET, con las salvedades que se
acuerden entre las partes. En todo caso, aquellos conceptos que en su origen no
tuvieran la condición de compensables ni absorbibles, seguirán manteniendo tal
condición.
Artículo 7. Condición más beneficiosa.
Artículo 8. Comisión paritaria del convenio.
A) Atribuciones. Esta Comisión Paritaria tendrá como funciones específicas las
siguientes:
a) La interpretación auténtica de las normas contenidas en el convenio colectivo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.
cve: BOE-A-2021-21611
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Se mantendrán las condiciones que con el carácter de «más beneficiosas» vengan
disfrutando alguna o algunas de las personas trabajadoras de la empresa, siempre que
así hayan sido reconocidas por acuerdo individual o colectivo. Este concepto no podrá
ser objeto de compensación y absorción.