III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164637
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
21611
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
Visto el texto del III Convenio colectivo de la empresa Bofrost*, S.A.U. (Código de
convenio: 90102032012015), que fue suscrito, con fecha 24 de febrero de 2021, de una
parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma,
y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BOFROST*, S.A.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales. Ámbito, vigencia, renuncia y revisión
El presente convenio es la expresión del acuerdo libremente adoptado que ha sido
negociado por el comité intercentros y la dirección de la empresa Bofrost*.
La regulación contenida en este convenio, consecuencia de la autonomía de la
voluntad colectiva, será de preceptiva observancia en los ámbitos territorial, funcional,
personal y temporales pactados.
El presente convenio colectivo viene a sustituir expresamente los pactos o acuerdos
colectivos aplicables en cualesquiera centros de trabajo de la empresa, salvo aquéllos
cuya continuidad se acuerde expresamente.
Artículo 2.
Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio colectivo constituyen
un todo orgánico e indivisible, en aquello que hace referencia a condiciones económicas
y/o laborales y, la aceptación de alguna o algunas de estas condiciones suponen las de
su totalidad. En caso de nulidad parcial por modificación de dichas condiciones, el resto
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Partes negociadoras y obligatoriedad del convenio.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164637
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
21611
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
Visto el texto del III Convenio colectivo de la empresa Bofrost*, S.A.U. (Código de
convenio: 90102032012015), que fue suscrito, con fecha 24 de febrero de 2021, de una
parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma,
y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de noviembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BOFROST*, S.A.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
CAPÍTULO I
Disposiciones generales. Ámbito, vigencia, renuncia y revisión
El presente convenio es la expresión del acuerdo libremente adoptado que ha sido
negociado por el comité intercentros y la dirección de la empresa Bofrost*.
La regulación contenida en este convenio, consecuencia de la autonomía de la
voluntad colectiva, será de preceptiva observancia en los ámbitos territorial, funcional,
personal y temporales pactados.
El presente convenio colectivo viene a sustituir expresamente los pactos o acuerdos
colectivos aplicables en cualesquiera centros de trabajo de la empresa, salvo aquéllos
cuya continuidad se acuerde expresamente.
Artículo 2.
Vinculación a la totalidad.
Los derechos y obligaciones pactados en el presente convenio colectivo constituyen
un todo orgánico e indivisible, en aquello que hace referencia a condiciones económicas
y/o laborales y, la aceptación de alguna o algunas de estas condiciones suponen las de
su totalidad. En caso de nulidad parcial por modificación de dichas condiciones, el resto
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Partes negociadoras y obligatoriedad del convenio.