III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 164666
Información regular al representante legal de los trabajadores.
La Empresa informará, según lo establecido en la Legislación Laboral de todos los
contratos de trabajo suscritos, así como de las conversiones a indefinido de contratos
temporales. Asimismo, la empresa dará cumplida información de posibles
subcontrataciones de la propia actividad.
Se podrán realizar asambleas dentro del centro para tratar asuntos que afecten
directamente a la empresa y a los/as trabajadores/as, sin perjudicar la actividad normal
de la empresa.
Artículo 57.
Modelo de relaciones sindicales. Comité intercentros.
Al objeto de afrontar de forma más adecuada las exigencias de las diferentes
sucursales de Bofrost* en España, diseminadas en el territorio nacional, se conviene que
existen dos niveles de relaciones sindicales, el nivel nacional y el nivel descentralizado
(territorial):
El nivel nacional tendrá como sujeto reconocido el comité intercentros, que estará
formado por un máximo de nueve (9) miembros, designados de entre los distintos
miembros del comité de empresa o delegados de personal y guardando la
proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados
globalmente. La comunicación de alta y baja de los miembros se realizará por los
sindicatos a la empresa y se tramitará en el registro administrativo correspondiente,
dándose la oportuna difusión en los tablones de anuncios.
Al comité intercentros le serán de aplicación las normas previstas en el Estatuto de
los Trabajadores para el comité de empresa.
Será competencia del comité intercentros, la negociación del convenio colectivo de
empresa, así como la negociación de los distintos sistemas retributivos y, en su caso, la
representación de los trabajadores en expedientes colectivos previstos en los artsículos
40, 41, 47 y 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El nivel descentralizado o territorial tendrá como sujetos reconocidos a los distintos
comités de empresa o, en su caso, delegados de personal, siendo de su competencia, la
gestión de las problemáticas inherentes a la organización del trabajo; flexibilidad y
movilidad de la mano de obra; información sobre contratación; programación anual de
las vacaciones y calendario laboral del centro de trabajo de que se trate; medio
ambiente, salud y seguridad laboral.
La negociación de cada nivel no podrá tener como objeto temas ya abordados y
definidos en otros niveles de negociación.
Las partes confirman que el objetivo de este modelo de relaciones sindicales es
fomentar el diálogo, el intercambio de informaciones, y consecuentemente, la búsqueda
de soluciones concertadas para la solución de los problemas. Por ello, en el caso de que
se produzcan conductas no coherentes con este método de negociación y/o de
soluciones equivocadas o inadecuadas, las partes, con el propósito de defender la
confianza recíproca que las une, se comprometen conjuntamente a reunirse en el nivel
inmediatamente superior a aquel en el que se ha producido la confrontación para
abordar las problemáticas pendientes y acordar las soluciones más idóneas.
Régimen disciplinario
Artículo 58.
Competencia.
La facultad disciplinaria sobre el personal comprendido en el presente convenio,
corresponde a la dirección de la empresa o las personas en las que ésta delegue.
De la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves se dará cuenta al
comité o delegados de personal del centro de trabajo.
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VIII
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 164666
Información regular al representante legal de los trabajadores.
La Empresa informará, según lo establecido en la Legislación Laboral de todos los
contratos de trabajo suscritos, así como de las conversiones a indefinido de contratos
temporales. Asimismo, la empresa dará cumplida información de posibles
subcontrataciones de la propia actividad.
Se podrán realizar asambleas dentro del centro para tratar asuntos que afecten
directamente a la empresa y a los/as trabajadores/as, sin perjudicar la actividad normal
de la empresa.
Artículo 57.
Modelo de relaciones sindicales. Comité intercentros.
Al objeto de afrontar de forma más adecuada las exigencias de las diferentes
sucursales de Bofrost* en España, diseminadas en el territorio nacional, se conviene que
existen dos niveles de relaciones sindicales, el nivel nacional y el nivel descentralizado
(territorial):
El nivel nacional tendrá como sujeto reconocido el comité intercentros, que estará
formado por un máximo de nueve (9) miembros, designados de entre los distintos
miembros del comité de empresa o delegados de personal y guardando la
proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados
globalmente. La comunicación de alta y baja de los miembros se realizará por los
sindicatos a la empresa y se tramitará en el registro administrativo correspondiente,
dándose la oportuna difusión en los tablones de anuncios.
Al comité intercentros le serán de aplicación las normas previstas en el Estatuto de
los Trabajadores para el comité de empresa.
Será competencia del comité intercentros, la negociación del convenio colectivo de
empresa, así como la negociación de los distintos sistemas retributivos y, en su caso, la
representación de los trabajadores en expedientes colectivos previstos en los artsículos
40, 41, 47 y 51 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El nivel descentralizado o territorial tendrá como sujetos reconocidos a los distintos
comités de empresa o, en su caso, delegados de personal, siendo de su competencia, la
gestión de las problemáticas inherentes a la organización del trabajo; flexibilidad y
movilidad de la mano de obra; información sobre contratación; programación anual de
las vacaciones y calendario laboral del centro de trabajo de que se trate; medio
ambiente, salud y seguridad laboral.
La negociación de cada nivel no podrá tener como objeto temas ya abordados y
definidos en otros niveles de negociación.
Las partes confirman que el objetivo de este modelo de relaciones sindicales es
fomentar el diálogo, el intercambio de informaciones, y consecuentemente, la búsqueda
de soluciones concertadas para la solución de los problemas. Por ello, en el caso de que
se produzcan conductas no coherentes con este método de negociación y/o de
soluciones equivocadas o inadecuadas, las partes, con el propósito de defender la
confianza recíproca que las une, se comprometen conjuntamente a reunirse en el nivel
inmediatamente superior a aquel en el que se ha producido la confrontación para
abordar las problemáticas pendientes y acordar las soluciones más idóneas.
Régimen disciplinario
Artículo 58.
Competencia.
La facultad disciplinaria sobre el personal comprendido en el presente convenio,
corresponde a la dirección de la empresa o las personas en las que ésta delegue.
De la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves se dará cuenta al
comité o delegados de personal del centro de trabajo.
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VIII