III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164665
En dichos supuestos, la Compañía que requiera una respuesta de la persona
trabajadora, una vez finalizada su jornada laboral, contactará con aquella
preferiblemente por teléfono para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha
situación.
Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas
trabajadoras que permanezcan a disposición de la empresa y perciban, por ello, un
complemento de «disponibilidad» u otro de similar naturaleza (complemento de puesto
de trabajo de jefatura del artículo 14 o incentivo regular), entendiendo que, durante el
tiempo de atención continuada en régimen de localización, la persona trabajadora tendrá
la obligación de atender las comunicaciones de Bofrost*, de conformidad a las normas
que regulen el correspondiente régimen de disponibilidad en la empresa.
Lo anterior será igualmente de aplicación para el personal que trabaje con clientes
y/o proveedores internacionales con cuyos países exista diferencia horaria respecto a
España.
Excepcionalmente y cuando la función desempeñada por el trabajador/a, haga
aconsejable o conveniente que chequee el teléfono corporativo/correo electrónico
corporativo/aplicación corporativa de mensajería, una vez transcurrido el horario habitual
de su jornada laboral ordinaria, se suscribirá un acuerdo por escrito en el que se fijará
una hora concreta u horquilla horaria durante el que deberá revisar que no se ha
producido ninguna urgencia.
Se entenderá como situación de urgente necesidad, por ejemplo, aquella que
habitualmente puede resolverse mediante una instrucción o directriz clara, que se puede
transmitir mediante una llamada o mensaje corto, y que evita una previsible o probable
implicación significativamente mayor de recursos corporativos a posteriori, en caso de no
ser atajada o resuelta de forma temprana.
Artículo 54.
Teletrabajo.
La comisión negociadora del convenio colectivo, a partir del mes de mayo de 2021,
con periodicidad, al menos, de una reunión cada cuatro (4) semanas se reunirá para
intercambiar sus propuestas en materia de regulación del trabajo a distancia o teletrabajo
(distinto al del Covid), que serán negociadas con el objetivo de obtener un acuerdo antes
de final de 2021 que se incorporaría al convenio colectivo.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Artículo 55. Crédito horario.
– se requerirá de aceptación entre cesionario y cedente.
– como máximo, en cómputo anual, podrán acumularse 1800 horas que se
repartirán en proporción a la representatividad sindical en la empresa al inicio de cada
ejercicio en el primer Comité Intercentros.
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
55.1 Preaviso. La representación social de los trabajadores, para evitar problemas
en la planificación de las rutas, se comprometen a preavisar y justificar con una
antelación razonable el disfrute de las horas del crédito horario, salvo casos de urgencia,
debidamente justificados.
55.2 Acumulación de crédito horario. Las partes convienen en acumular el crédito
horario que acrediten los componentes de la representación unitaria de los trabajadores
en los distintos centros de trabajo de la empresa, en relación con los sindicatos
presentes en el comité intercentros, con las siguientes condiciones:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164665
En dichos supuestos, la Compañía que requiera una respuesta de la persona
trabajadora, una vez finalizada su jornada laboral, contactará con aquella
preferiblemente por teléfono para comunicarle la situación de urgencia que motiva dicha
situación.
Se excluye la aplicación del derecho a desconexión digital a aquellas personas
trabajadoras que permanezcan a disposición de la empresa y perciban, por ello, un
complemento de «disponibilidad» u otro de similar naturaleza (complemento de puesto
de trabajo de jefatura del artículo 14 o incentivo regular), entendiendo que, durante el
tiempo de atención continuada en régimen de localización, la persona trabajadora tendrá
la obligación de atender las comunicaciones de Bofrost*, de conformidad a las normas
que regulen el correspondiente régimen de disponibilidad en la empresa.
Lo anterior será igualmente de aplicación para el personal que trabaje con clientes
y/o proveedores internacionales con cuyos países exista diferencia horaria respecto a
España.
Excepcionalmente y cuando la función desempeñada por el trabajador/a, haga
aconsejable o conveniente que chequee el teléfono corporativo/correo electrónico
corporativo/aplicación corporativa de mensajería, una vez transcurrido el horario habitual
de su jornada laboral ordinaria, se suscribirá un acuerdo por escrito en el que se fijará
una hora concreta u horquilla horaria durante el que deberá revisar que no se ha
producido ninguna urgencia.
Se entenderá como situación de urgente necesidad, por ejemplo, aquella que
habitualmente puede resolverse mediante una instrucción o directriz clara, que se puede
transmitir mediante una llamada o mensaje corto, y que evita una previsible o probable
implicación significativamente mayor de recursos corporativos a posteriori, en caso de no
ser atajada o resuelta de forma temprana.
Artículo 54.
Teletrabajo.
La comisión negociadora del convenio colectivo, a partir del mes de mayo de 2021,
con periodicidad, al menos, de una reunión cada cuatro (4) semanas se reunirá para
intercambiar sus propuestas en materia de regulación del trabajo a distancia o teletrabajo
(distinto al del Covid), que serán negociadas con el objetivo de obtener un acuerdo antes
de final de 2021 que se incorporaría al convenio colectivo.
CAPÍTULO VII
Derechos sindicales
Artículo 55. Crédito horario.
– se requerirá de aceptación entre cesionario y cedente.
– como máximo, en cómputo anual, podrán acumularse 1800 horas que se
repartirán en proporción a la representatividad sindical en la empresa al inicio de cada
ejercicio en el primer Comité Intercentros.
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
55.1 Preaviso. La representación social de los trabajadores, para evitar problemas
en la planificación de las rutas, se comprometen a preavisar y justificar con una
antelación razonable el disfrute de las horas del crédito horario, salvo casos de urgencia,
debidamente justificados.
55.2 Acumulación de crédito horario. Las partes convienen en acumular el crédito
horario que acrediten los componentes de la representación unitaria de los trabajadores
en los distintos centros de trabajo de la empresa, en relación con los sindicatos
presentes en el comité intercentros, con las siguientes condiciones: