III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164664

fundamental para lograr una mejor ordenación del tiempo de trabajo en pro del respeto
de la vida privada y familiar, mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y contribuir a la optimización de la salud laboral, se acuerdan las siguientes medidas:
1.ª) Bofrost* garantiza a todo su personal el derecho a la desconexión digital una
vez finalizada la jornada laboral. En este sentido todas las personas trabajadoras de
Bofrost* tienen derecho a no responder a ninguna comunicación, fuere cual fuere el
medio utilizado (correo electrónico, WhatsApp, teléfono, etc.), una vez finalizada su
jornada laboral, salvo que concurran las circunstancias señaladas en el apartado octavo
de este documento.
2.ª) Todo el personal de Bofrost* se compromete a realizar un uso adecuado de los
medios informáticos y tecnológicos puestos a su disposición por la empresa, evitando, en
la medida de lo posible, su empleo fuera de la jornada laboral establecida.
Quienes tengan la responsabilidad sobre un grupo de personas deben cumplir
especialmente las políticas de desconexión digital sirviendo y actuando como referente
dentro del equipo que coordinan. Por lo tanto, los superiores jerárquicos se abstendrán
de requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a las personas trabajadoras fuera
de horario de trabajo o próximo a su finalización, siempre que pudieran suponer para las
mismas la realización de un trabajo efectivo que previsiblemente pueda prolongarse e
invadir su tiempo de descanso. Por ello, las personas destinarias de la comunicación
tendrán derecho a no responder a la comunicación hasta el inicio de la siguiente jornada
laboral.
Por tanto, en caso de enviar una comunicación que pueda suponer respuesta fuera
del horario laboral establecido, el remitente debe asumir que la respuesta puede esperar
a la jornada laboral siguiente.
3.ª) Para garantizar el derecho a la desconexión digital en relación con la efectiva
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la programación de reuniones de
trabajo, tanto a nivel interno como las que se lleven a cabo con clientes, así como la
formación obligatoria, se realizará teniendo en cuenta el tiempo aproximado de duración
y, preferiblemente, no se extenderán más allá de la finalización de la jornada de trabajo.
Con carácter excepcional, y siempre que concurran las circunstancias establecidas
en la medida octava, no será de aplicación el apartado anterior.
4.ª) Bofrost* garantiza a su personal el derecho a la desconexión digital durante el
periodo de vacaciones, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o
excedencias.
5.ª) Bofrost* informará y/o formará a las personas trabajadoras sobre la necesaria
protección de este derecho, teniendo en cuenta las circunstancias, tanto laborales como
personales de todas las personas trabajadoras, y para ello se pondrá a disposición de
las mismas, toda la información y/o formación que precisen para la comprensión y
posterior aplicación de las mencionadas medidas protectoras del derecho a la
desconexión digital.
Corresponde a quienes tengan la responsabilidad sobre un equipo y/o superiores
jerárquicos de las personas trabajadoras, fomentar y educar mediante la práctica
responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la
desconexión digital.
6.ª) El ejercicio del derecho a la desconexión digital no repercutirá negativamente
en el desarrollo profesional del personal de la compañía.
7.ª) Bofrost* reconoce y formaliza la desconexión digital como un derecho, aunque
no como una obligación, aplicable a todas las personas trabajadoras. Las únicas
excepciones serían las reconocidas en la medida octava de esta política.
8.ª) No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión
digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que
supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial o del negocio, cuya
urgencia temporal necesitara indubitadamente de una respuesta inmediata.

cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311