III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164663

presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parte de la
empresa, para verificar la realidad de las imputaciones efectuadas e impedir la
continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones se efectuarán en el plazo de 10
días, sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes,
guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar
directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado será
considerada siempre falta muy grave; si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo
prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de
aquella.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual
y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores
frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o
comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Artículo 51.

Permiso por lactancia.

Los/as trabajadores/as que ejerzan este derecho, por lactancia de un hijo menor de
nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones, a opción de la persona interesada. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad, pudiéndose acumular dicho periodo en jornadas
completas, cuando medie acuerdo entre empresa y trabajador, según la disposición legal
que regula este precepto.
Este permiso constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as, hombres o
mujeres, sin que pueda resultar transferible su ejercicio a otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. Si ambos progenitores pertenecen a la misma empresa y ejercen
el derecho sobre el mismo sujeto causante, el ejercicio simultáneo de este derecho
puede ser limitado por la dirección empresarial por razones justificadas de la empresa,
razones que han de ser comunicadas por escrito a los trabajadores.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, los progenitores tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Protección por maternidad.

Cuando la adaptación de las condiciones o el tiempo de trabajo no resultase posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente o compatible con su estado, todo
ello de conformidad con las reglas y criterios previstos en el artículo 26 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, así como el protocolo de salud establecido por la
Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
En la evaluación de riesgos de cada puesto de trabajo se contemplará la idoneidad
para la mujer embarazada de los puestos, régimen horario y condiciones de trabajo,
siempre que medie prescripción facultativa.
Artículo 53.

Desconexión digital.

Para dar respuesta a la necesidad de establecer una clara delimitación entre el
tiempo de trabajo y el tiempo de descanso, garantizar el derecho a la desconexión digital
del personal de Bofrost*, no estar obligados a responder emails, mensajes y llamadas
profesionales fuera del horario laboral, ni durante los permisos de cualquier tipo, días
libres y/o vacaciones, reconociendo el derecho a la desconexión digital como elemento

cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 52.