III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 164667
Concepto.
Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento
por el/a trabajador/a de los deberes de cualquier índole para con la empresa, o
trasgresión de las disposiciones legales en vigor y en especial de lo dispuesto por el
presente convenio y en la reglamentación sobre seguridad y salud laboral.
Artículo 60. Graduación.
Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia
y trascendencia, en leve, grave o muy grave. A tal efecto se estará a la graduación de las
faltas contenidas en el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza del Comercio de
fecha 21 de marzo de 1996, en sus artículos 14 a 16 (faltas leves, graves y muy graves,
respectivamente). Caso que en el AMAC se gradúen de nuevo las faltas se estará a lo
allí previsto, una vez ratificado por la comisión mixta de este convenio colectivo.
Artículo 61. Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y
muy graves requerirá comunicación escrita al/la trabajador/a, excepción de la
amonestación verbal, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. En el caso
de la comisión de faltas graves o muy graves, se hará la oportuna comunicación a la
representación legal de los trabajadores.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación
general.
Artículo 62. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
– Por faltas leves. Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de
empleo y sueldo hasta dos (2) días.
– Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a diez (10) días.
– Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de once (11) a
sesenta (60) días, hasta la rescisión del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Artículo 63.
Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez (10) días, para las faltas graves a los veinte (20) días y para las muy
graves a los sesenta (60) días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de
su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Tabas salariales
Salario base
–
Euros
P.E. Verano
–
Euros
P.E. Navidad
–
Euros
Bruto anual
–
Euros
Área I Grupo I.
1.058,08
1.058,08
1.058,08
14.813,06
Área I Grupo II (marzo y abril).
1.058,08
1.058,08
1.058,08
2.116,15
Área I Grupo II (desde mayo).
1.063,37
1.063,37
1.063,37
12.760,44
Área II.
1.058,08
1.058,08
1.058,08
14.813,06
cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es
Año 1: Vigencia 1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2021
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Artículo 59.
Sec. III. Pág. 164667
Concepto.
Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento
por el/a trabajador/a de los deberes de cualquier índole para con la empresa, o
trasgresión de las disposiciones legales en vigor y en especial de lo dispuesto por el
presente convenio y en la reglamentación sobre seguridad y salud laboral.
Artículo 60. Graduación.
Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia
y trascendencia, en leve, grave o muy grave. A tal efecto se estará a la graduación de las
faltas contenidas en el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza del Comercio de
fecha 21 de marzo de 1996, en sus artículos 14 a 16 (faltas leves, graves y muy graves,
respectivamente). Caso que en el AMAC se gradúen de nuevo las faltas se estará a lo
allí previsto, una vez ratificado por la comisión mixta de este convenio colectivo.
Artículo 61. Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y
muy graves requerirá comunicación escrita al/la trabajador/a, excepción de la
amonestación verbal, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. En el caso
de la comisión de faltas graves o muy graves, se hará la oportuna comunicación a la
representación legal de los trabajadores.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación
general.
Artículo 62. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
– Por faltas leves. Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de
empleo y sueldo hasta dos (2) días.
– Por faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres (3) a diez (10) días.
– Por faltas muy graves. Desde la suspensión de empleo y sueldo de once (11) a
sesenta (60) días, hasta la rescisión del contrato de trabajo por despido disciplinario.
Artículo 63.
Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez (10) días, para las faltas graves a los veinte (20) días y para las muy
graves a los sesenta (60) días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de
su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
Tabas salariales
Salario base
–
Euros
P.E. Verano
–
Euros
P.E. Navidad
–
Euros
Bruto anual
–
Euros
Área I Grupo I.
1.058,08
1.058,08
1.058,08
14.813,06
Área I Grupo II (marzo y abril).
1.058,08
1.058,08
1.058,08
2.116,15
Área I Grupo II (desde mayo).
1.063,37
1.063,37
1.063,37
12.760,44
Área II.
1.058,08
1.058,08
1.058,08
14.813,06
cve: BOE-A-2021-21611
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Año 1: Vigencia 1 de marzo de 2020 a 28 de febrero de 2021