III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164661

Dentro del ámbito de la vigilancia de la salud, la empresa garantizará para el
personal de nueva incorporación la realización de un reconocimiento médico inicial al
comienzo de la prestación de servicios, que será realizado por especialistas en salud
laboral y medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales,
conforme a los protocolos de vigilancia sanitaria específicos, y adecuado a cada puesto
de trabajo, dentro de los plazos establecidos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. Así mismo, se garantizará una revisión médica periódica en los
términos establecidos legalmente por los correspondientes protocolos médicos para
cada puesto de trabajo.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo
respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del/a
trabajador/a, así como garantizando en todo momento la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud. Si en los protocolos médicos aplicables
se fija la obligatoriedad del reconocimiento médico y el empleado se niega a éste, deberá
comunicar por escrito a la empresa dicha circunstancia en el modelo oficial habilitado a
tal efecto.
La realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la jornada de
trabajo, siempre que sea posible.
Asimismo, se garantizará que cada trabajador/a recibirá, a lo largo de su relación
laboral con la empresa, información y formación específica de los riesgos inherentes a
los puestos de trabajo que puedan ser ocupados por el/la empleado/a, que tendrá
carácter inicial, coincidiendo con el comienzo de la prestación de servicios y periódica,
en función del resultado de la evaluación de riesgos y de las necesidades formativas que
la empresa estime convenientes en este ámbito. Dicha información y formación, que en
todo caso será suficiente y adecuada, se impartirá por los técnicos de prevención de
riesgos laborales adscritos al servicio de prevención, concertado por la empresa en cada
momento o, en su caso, por el Servicio de Prevención Propio que se pueda constituir,
siempre bajo la supervisión del coordinador en materia preventiva de la empresa,
estableciéndose una programación y planificación racional para poderse llevarse a cabo
teniendo en cuenta los recursos de la empresa.
Artículo 46. Obligaciones de las personas trabajadoras.
En cumplimiento del artículo 29 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales,
los/as trabajadores/as deberán cumplir con las normas e instrucciones establecidas.
Correspondiendo a cada trabajador/a velar por su propia seguridad y salud en el
trabajo, así como por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su
formación, las instrucciones de la dirección de la empresa y las disposiciones del Comité
de Seguridad y Salud.
Los/as trabajadores/as, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del
empresario, deberán en particular:
1. Utilizar correctamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias
peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que
desarrollen su actividad.
2. Utilizar correctamente, poniendo especial cuidado en el uso de los equipos de
protección individual que la empresa haya puesto a su disposición, ya fueran necesarios
con carácter permanente como puntual ante un riesgo existente.
3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de
seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en
lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los/as trabajadores/as
designados/as para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al
servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por
motivos razonables, unos riesgos para la seguridad y salud de los/as trabajadores/as.

cve: BOE-A-2021-21611
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Núm. 311