III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164660

contrato, siendo necesaria a efectos de percibir la indemnización correspondiente la
presentación de la resolución y propuesta o sentencia de los organismos oficiales
competentes en la que otorguen o reconozcan la situación de incapacidad permanente.
Será necesario para el pago de prestaciones por incapacidad permanente que el
grado de incapacidad derivado de las contingencias cubiertas en el presente contrato
sea reconocido con carácter definitivo en las resoluciones o sentencias de los
organismos oficiales competentes.
A los efectos del presente convenio colectivo se considera que el grado de
incapacidad permanente se reconoce con carácter definitivo siempre que las
resoluciones o sentencias de los organismos oficiales competentes no contemplen la
aplicación del artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la suspensión
de la relación laboral del trabajador, con reserva del puesto de trabajo durante un
período de dos años por ser la situación de incapacidad declarada objeto de revisión por
mejoría, que previsiblemente permitirá la reincorporación del trabajador a su puesto de
trabajo. Transcurrido ese plazo si no existe resolución que establezca la incorporación
del trabajador al puesto de trabajo se devengará el importe asegurado».
Artículo 44.

Pago de haberes.

El personal afecto al presente convenio percibirá sus haberes mediante transferencia
bancaria, dentro de los diez (10) primeros días naturales del mes siguiente a su
devengo. Los anticipos de haberes, podrán ser solicitados entre los días 10 y 20 de cada
mes salvo que caiga en festivo o fin de semana, en cuyo caso será el día
inmediatamente posterior y anterior, respectivamente, y su importe máximo será la
cantidad devengada hasta la fecha de la solicitud y se abonarán, mediante transferencia
bancaria los solicitados en el primer periodo por todo el día 14 y los solicitados en el
segundo periodo por todo el día 22, salvo que caiga en festivo o fin de semana, en cuyo
caso será el día inmediatamente posterior.
Las liquidaciones finales de partes proporcionales se abonarán mediante talón o
transferencia bancarios.
CAPÍTULO VI
Seguridad y salud laboral. Principio de igualdad. Violencia de género

La dirección de la empresa, en cumplimiento de la legislación actual, ha establecido
una política sobre prevención de riesgos y salud laborales que incluye los compromisos y
objetivos generales en materia de seguridad y salud laboral en la empresa.
Dicha política contempla explícita e implícitamente, en relación con la seguridad y
salud en el trabajo, una participación y compromiso a todos los niveles. Siendo estímulo
además de una comunicación eficaz que motive a los/as trabajadores/as a desarrollar su
función con seguridad. Comprometiéndose al cumplimiento, como mínimo, de la
legislación vigente en esta materia y adoptando un compromiso de mejora continua de la
acción preventiva, con el claro objetivo de eliminar o minimizar los riesgos en su origen,
a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la
situación existente como en la evolución de la técnica y organizativa de la empresa, para
adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
La política de prevención de riesgos laborales, deberá estar publicada en el tablón de
anuncios de cada una de las sucursales, como establece la normativa vigente y ser
transmitida a cada trabajador/a.
La empresa materializará el derecho de protección a través de la adopción de las
medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta,
participación y formación del personal, actuación en casos de emergencia y de riesgo
grave e inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.

cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Política de prevención de riesgos laborales.